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DEL RECllRSO A LOS Sl!PERIORES 397 cesario apartar una ocasión para no quebrantar un precepto de la Regla, y b) cuando se trata de remover obstáculos pa~ ra una más perfecta observancia de la misma. La obligación de suyo existe sólo en elprímer caso. Es, to puede suceder, p. e. cuando es preciso que un religioso abandon~ un co..nvento para evitar sospechosas compañías, o dejar un cargo que resulta para él ocasión de pecado. Las ocasiones de que se habla han de ser externas al in– dividuo; porque si fuesen internas seria inútil pasar de un convento a otro. En este último caso lo que debe hacer el religioso no es recurrir al Superior, sino enmendarse, proce, der con más cautela y hacerse violencia para vencer las ten· taciones. ¿A quién hay que recurrir? La Regla habla de Ministros; Esta palabra ha de entenderse en sentido lato, de modo que comprenda al mismo superior local, en el caso. de que éste tenga en sus manos el poder remediar la necesidad del reli– gioso (34). 711 ¿Cuál es la obligación de los Ministros? Ante todo, han de recibir al fraile caritativa y benignamente, como man, da la Regla. Después, si ven que se verifican las condiciones por las cuales hay obligación de recurrir, atender al religio– so. Y esto no solamente cuando recurre porque en aquel puesto no le es posible observar la Regla, sino también cuan, do encuentra dificultades para: guardarla con perfección, porque no es lícito impedir a uno su aprovechamiento espi· ritual. Pero en este último caso el Superior no está obliga, do a atender al religioso, si de su remoción resultase un da· ño mayor a la comunidad o a las almas. b) Recurso por los Unpedímentos personales. 712 Esto sucede cuando un religioso no puede observar algún precepto de la Regla sin un incó,110do más o menos grave, de modo que, para evitarlo, fuera necesaria la dis, pensa. Pero antes de hablar de este segundo recurso es necesa, rio distinguir la verdadera dispensa,de la simple declaración de la no obligatoriedad de la ley. Esta tiene lugar cuando, para observar la ley, sobreviene una grave dificultad; en este caso la misma ley queda dispensada, según el adagio: «la ley no obliga con grave molestia». Por tanto no se necesi, ta de la intervención del Superior, y si interviene, lo que ha, (34) BULSANO, p, 665, n. 504.

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