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éPP!Tt1LO X, PARTE 111 Está severamente prohibido recurrir a personas extrañas a la Orden contra los Superiores, y quien hiciese lo contrario incu– rriría, si el caso lo requiere, en las penas canónicas (29). Además deberá ser castigado gravemente, hasta con la privación de la voz activa y pasiva, de los cargos que desempeña en la Orden y con perpetua inhabilidad para los mismos (30). Evidentemente un tal recurso constituye una grave violación y transgresión (31 ). TERCERA PARTE Del recurso a los Superiores « Y en cualquier lugar donde estuvieren 1J se hallaren los frailes, los que su.píe, ren 1J conocieren no poder allí guardar la Regla espírítu.almente, deban 1J pue-; dan recurrir a sus Ministros; 1J los Mi, nístros caritativa y benignamente los re– ciban, 1J. tanta familiaridad tengan con ellos, qu.e les puedan decir y hacer co- · mo los señores a sus siervos; porque así debe ser, que los Ministros sean siervos de todos los frailes». 709 En estas palabras ven Clemente V (32) y los demás expositores un precepto equivalente (33). Pero el precepto obliga sólo cuando los frailes «supiesen» por experiencia, o «conociesen» por un recto juicio, que allí no pueden obser, var la Regla. La obligación, si se trata de preceptos graves, es grave. Los impedimentos que pueden presentarse en el cumplí, miento de la Regla son de dos clases: locales o externos, cuando un religioso, siguiendo en aquel determinado con,· vento, o en aquel oficio, no puede, por causas sobre todo ex– ternas, oh.servar espiritualmente la Regla y personales o in, ternos, cuando la observancia de la Regla le resulta dificil. de tal modo que para alejar el pecado se requiere que se le dispense de la ley. · Expliquémonos algo más ampliamente. a) Recurso por impedimentos locales. 710 Este puede tener lugar en dos casos: a) cuando es ne, (29~ c. 2334, n. 2. 30 Const. 230. h1 Cfr. A. O., l (1885), p. 354, n. 14. (32) Bula Exivi en Bull, Cap., VI, p. 85. (33) BULSANO, p. 664, n. 503,
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