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EL PECADO DÉ :bESOBllÓÍÉNCIA superior no pueda ser arbitraria, sino que debe moverse por una causa proporcionada. Sería, pues, injusto, obligar bajo grave en qna cosa de poca importancia. Pero lo podría ha– cer por razón de circunstancias graves que pudiesen ofre– cerse. Pero cuando la materia es grave, se presume que tam– bién lo es el precepto. Lo que no es irracionál es lo contrario; mandar bajo le– ve una cosa grave y hasta mandarla sin imponer directamen– te ninguna obligación (25). Por eso cuando el superior nos recuerda la observancia de las Constituciones, aunque lo haga con palabras graves y en forma de mandato, no se debe pensar sin más que ha querido imponer un precepto distinto o más grave q.ue el de las mismas Constituciones. Pero no puede decirse lo mismo cuando se presentan circunstancias particulares que afectan al individuo o a toda la comunidad; siempre, naturalmente, que aparezca clara la voluntad del Superior por el modo de expresarse. En la duda se puede presumir que no se trata de un precepto distinto del de las Constituciones. 3) A la causa del mandato, o sea, que sea justo. 706 :Para que un precepto.sea justo se requiere ante todo que la materia sea honesta, luego que el Superior se haya movido a mandarla, no por ligereza de ánimo o por animo– sidad, sino por una justa causa; finalmente es necesario que el Superior' no pase más allá de los límites de su autoridad y que no mande cosas superiores a las fuerzas del individuo. ¿Cuándo llega a ser grave una desobediencia ligera? 707 Cuando hay µn desprecio formal de la autoridad; o sea, cuando no quiere hacer tal cosa precisamente porque se la han mandado. En este caso la desobediencia reviste una malicia gra– ve. Pero no habría desprecio de la autoridad si no se obedece porque la cosa es leve, inoportuna ... o si' se desprecia al superior porque es indiscreto, soberbio, imprudente... (26). ¿Se puede recurrir contra una orden del Superior? 708 Se puede, guardando el orden debido. Contra un mandato del superior local, se puede recurrir al Superior Provincial, de éste al General y del General a la S. Sede (27). Pero el recurso contra las órdenes de los superiores es sólo in devolutivo,- por tanto, mientras viene la respuesta, hay que obedecer (28). (25) Const. 248. (26) A. Pf!INADOR, en Comm. pro Relía., 17 (1936), p. 291 127) Con&t. 230. (28) A, O., 1 (1885), p. 353, 14,
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