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CAPltULO X, PARTE II, ART. 4 Habrá que atenerse en cada caso a las fórmulas que use. Cuando a un precepto se le añade una pena canónica, nos en– contramos ante un precepto jurisdiccional. Art. 4. EL PECADO DE DESOBEDIENCIA 702 Está fuera de duda que es un pecado grave ex genere suo. Para juzgar de su gravedad hay que atender a tres cosas: 1) A la intención del superior. 703 Una orden en tanto obliga en cuanto el que la impo, ne quiere que obligue. Y en tanto obliga sub gravi, en cuan, to el superior lo pretende. La voluntad de obligar bajo grave se manifiesta, a) del modo de expresarse. Hay ya fórmulas consagradas por la costumbre, por las cuales ordinariamente se manifiesta la voluntad de oblígar gravemente, v. g. «Te mando en virtud de santa obediencia-en nombre de Dios-con toda la auto– ridad que poseo ... » El simple mandato «Haz esto o lo de más allá», general– mente obliga bajo leve. En la duda, se presume que sea leve. Un mandato referente a la observancia de las Constitucio, nes, de suyo tiene el mismo valor que las mismas Constitu– ciones, si no consta que es otra la voluntad del Superior. A las penas que intima a los transgresores. 704 Si a una orden se le añade la conminación de una pena canónica, aunque lo sea en sentido lato, o de una pena paterna, pero grave, es evidente que la voluntad del superior es de obligar bajo grave. Pero muy acertadamente advierte el P. Bulsano que si consta que el superior pretendió dar un precepto meramente penal, de la conminación de una pena paterna grave no se podría deducir la gravedad del precepto, y la obligación recaería directamente en la pena que se debe sufrir (24). Pero la conminación de una pena canónica su, pone siempre una grave obligación. 2) A la gravedad de lá maieria, considerada ya en s{ misma ya en sus c:.rcunstancias. 705 Seria, efectivamente, una cosa irracional que una ma, teria entitativamente ligera en sí o en las circunstancias, produjese una obligación grave. Además la voluntad del (24) A. DE BULSANO, p. 657, n. 498,

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