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DONDE Y CUANDO' OBLIGAN LOS PRECÉPTOS DÉ Lós SUPERIORES 393 precepto, pues sí lo hizo privadamente o sin formalidad al– guna, se presume que no pretendía obligar más tiempo del que él estuviera mandando. Pero si el precepto se comunicó con las formalidades jurídicas, delante de dos testigos o por medio de un docu~ mento legitimo, obliga µbíque locorum y no cesa resoluto íure praecípíentis. · Sí el precepto jurisdiccional se le da a una comunidad, a una Provincia o a la Orden entera, y miraba .al bien prí~ vado de los individuos, obliga en todas partes, pero sólo mientras gobierna el que dió el precepto; en cambio si se dió para bien de la comunidad, de suyo no cesa al cesar en su cargo el que lo preceptuó; pero no parece que en este casó obligue ubique locorum (22). b) Los preceptos impuestos en virtud de la potestad dominativa a los religiosos en particular, siendo estricta– mente personales, obligan en todas partes, pero cesan al ce~ sar el que los impuso, porque se presume que fuera ésta la intención del Superior. · Pero si se dieron a toda unf:l. comunidad para el bien co– mún, no cesan resoluto íure praecípíentis (23); pero no obligan fuera del lugar .donde reside la comunidad. c) Finalmente si los preceptos, tanto jurisdiccionales como dominativos, son impuestos tanto a los individuos como a una corporación, por una persona moral, v. g. por el Capítulo Provincial o el Definitorio, se presume que con~ tinúan en vigor, a:unque cambien las personas físicas que los establecieron, porque la persona moral sigue subsistiendo. Asi que estos preceptos cesan cuando son revocados, o cuan~ do haya pasado el tiempo en ellos señalado, o cuando se hayéi formado \una costumbre .contraria. · ¿Cómo se distinguen los preceptos jurisdiccionales del foro interno de los del foro externo.? . 701 De la voluntad del legislador y del fin por que se dieron, y más bien de este último. De modo que, si se dieron para el bien común, se presumen del foro externo,· y si para el bien privado; del foro interno. Son siempre jurisdiccionales y del foro externo los que han sido impuestos en un proceso judicial, y los que se dat1 con las formalidades jurídicas y de los cuales trata el c. 24. ¿Cómo se distinguen los preceptos jurisdiccionales de los dominativos, cuando los da un Superior que go;;a de ambas potestades? (22) VIDAL.,. o. c., p. 226, III; VAN HOVE, o. c., n. 370. (23) SCHAtlFER, p. 205, n. 449; VIDAL, o, c., p. 272, n. 201.

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