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CAP!'tul'..O X, PARTE ÍI, ART. 2, 3 pero si el superior las manda observar e irrtenta en ello obligar bajo pecado, pasan a ser objeto próximo é.el voto. ¿ Pueden ser objeto del voto las órdenes de los Direc– tores de nuestros estudiantes y de nuestros hermanos legos? Podemos aplicar aquí la misma distinción en orden al méri– to y al pecado. En cuanto al mérito, hay que responder afirma– tivamente, ya que los Superiores quieren que los estudiantes y hermanos legos obedezcan a sus Directores · En cuanto al pecado, la respuesta de¡::ende de que éstos ten, gan o no potestad dominativa sobre los estudiantes. En caso afirmativo, pueden ser materia próxima del voto las órdenes dé los Directores. Pero, probablemente, no gozan de tal poder, al menos en sentido pleno, y en orden a obligar bajo pecado (19), Art. 2. A QUIENES ESTAMOS OBLIGADOS A OBEDECER 699 Por razón de la virtud de la obec!iencia, al R. Pon, tifice, a las Congrygaciones Romanas, a los Obispos -en las cosas en las. que no somos exentos-, al M. General, al Pro~ vincial, al Guardián o al Vicario en ausencia del Guardián y a los que están equiparados a éstos. · Por razón de la virtud y del voto, a todos nuestros le– gítimos Superiores, enumerados arriba y al fraile que, ausen, tes el Guardián y el Vicario, eventualme:cte rige la comuni, dad (20). En cuanto al Director de nuestros Colegios, la cosa es dudosa (21). En la colisión de dos preceptos, prevalece el de la auto– ridad superior. Art. 3. DONDE Y CUANDO OBLIGAN LOS PRECEP, TOS DE LOS SUPERIORES 700 a) Si esos preceptos han sido impuestos a uri religioso determinado, por una persona física, privadamerite y en vir– tud del poder de jurisdicción, obligan ubique locorum. Se impone un precepto a un religioso determinado aun cuando se imponga a toda la comunidad, pero en tal forma que afecte no sólo a la comunidad en cuanto tal, sino a cada uno de sus miembros. Pero cesan al cesar el gobierno del que dió el· (!9) Cfr. n. 675. ('lO) Ord. 325, § 2; cfr. n. 91 de este manual. . (21) Cfr. nn. 675 y 698, 3. ·

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