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390 C:AP11'ULO X, i>ARTB 11, AR'.I'. 1 a) cuando el superior quisiese obligar a ayunar en tiempo de manifiesta necesidad, porque tal mandato es irracional e in– justo, por ir contra la Regla y contra el derecho natural. b) si intentase prohibir recurrir a los Ministros para obser– var mejor la Regla (13). ¿ Pueden mandar actos heroicos? En los casos ordinarios parece que no; pero pueden hacerlo en casos extraordinarios, cuando lo exige la justicia o la caridad: v. g. el superior puede mandar al súbdito que es capellán de un hospital, que no abandone su puesto en tiempo de peste; o que un fraile asista a otro en casos de extrema o grave necesidad (14). ¿Pueden prohibir actos de suyo buenos? En circunstancias particulares y por justos motivos, pueden, y los súbditos están obligados a obedecer. Pero no pueden pro– hibir acciones buenas por capricho, porque esto sería dañoso al individuo y motivo de común relajación espiritual (15). 698 Materia 1J objeto próximo de la virtud 1J del voto de obediencia. a) En orden a la virtud. Relativamente al pecado, forman el objeto de la obedien– cia los preceptos que obligan bajo grave o bajo leve, impues– tos en virtud de la potestad de la jurisdicción o de la do– minativa. b) En orden al voto. Relativamente al pecado, constituyen su objeto todos los preceptos emanados de la potestad dominativa, obliguen éstos bajo grave o bajo leve (16). Pero para que uno pueda decirse que ha violado el voto, es necesario que aparezca con claridad la voluntad del superior de querer obligar en conciencia al súbdito en virtud del voto. e) Relativamente al mérito de la virtud 1J del voto. En mi opinión todos los preceptos dados en virtud de la potestad de jurisdicción o de la dominativa, sea que obli– guen bajo grave o bajo leve, y aun probablemente aunque no obliguen de ningún modo, por ser simples normas directivas, constituyen el mérito propio tanto de la virtud e.orno del voto 03) BULSANO p. 651, n. 493. (14~ P. ADOLFO, o. c.. t. 11, p. 460, n. 1419. (15 BULSANO, p 651, n. 494. , . (16 VERMEERSCH, o. c., t. IJ p. 172, n. 296; RAUS, o. c., p. 194, nn. 109-112, donde cita dtver• sas sentencias; él defienae que aún los preceptos que obligan bajo leve caen bajo el voto de obediencia.
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