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NATURALEZA Y OBfBTO D~L VOTO DI! OBl!DIENCIA 389 El objeto remoto de' la virtud lo constituye tedo lo que es necesario .o útil para el bien de la sociedad religiosff, o también del individue, pero en cuanto es miembro de tal so, ciedad. Es, ·pues, un objeto vastisimo. · Objeto remoto del voto: hay dos sentencias; la primera sostiene que el objeto del voto, en virtud de la Regla, lo constituyen sólo las cosas preceptuadas en la misma Regla. Según algunos, las palabras «que no son contrarias a su al, maya nuestra Regla», tendrían un sentido aclarativo, o, según otros, un sentido extensivo, pero que mira sólo a la perfección y no a la esencia del voto (12). Aunque esta sentencia no pueda tenerse como improba– ble, con todo la sentencia común y práctica:mente más se– gura, por ser más conforme con la mente de S. Francisco, es la que sostiene que el voto de obediencia está constituido no sólo por lo que uno ha prometido observar en la profe, sión religiosa, sino por todo lo que no es contrario a la Re, gla ni a nuestra alma. Esta última frase no debe, por tanto, tomarse como meramente declarativa de la primera, o exten, siva, pero sólo en orden a la perfección del voto, sino en sentido conjuntivo, o sea: primero el fraile está c,.blígado a las cosas contenidas en la Regla y luego a todas aquellas en las cuales no hay pecado. El objeto, por tanto, de nuestro·voto de obediencia, se, gún la sentencia común, es todo aquello que no sea pecado. Pero hay que añadí~ que, si en virtud de la Regla, el vo, to es ilimitado, no obstante, si no queremos caer en fáciles exageraciones, perjudiciales para la perfección y hasta para la salvación eterna de los religiosos, se debe admitir que di;– cho objeto puede venir limitado, ya por las posibilidades particulares de los individuos, ya porque está limitada la misma potestad del Superior, en cuanto también él se en,– cuentra sometido a otra ley. ¿ Pueden mandar los Superiores las cosas que la Regla deja en libertad? . Si el superior las manda en circunstancias particulares y en casos aislados, sin duda que puede. Pero si el mandato equiva,- . liese a una abolición de tales libertades, el fraile menor no esta– ría obligado a obedecer, porque la orden carece de valor, dado que el superior carece de poderes para cambiar la Regla. ' Los comentaristas dicen que el súbdito no está obligado a obedecer: (12) JERONIMO DE POLIZZI, o, e,, cap. 10, n, 504;_BULSANO, o. c. , p. ~51, !)Ota 2; ANTO, MO DE CORDOBA, o. c., cap, 10, q, 2, p, I; ·tcAUS, De :racra ob.ed1ent1a, p. 191 sgts, nn. 107•108. . ,
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