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386 CAPITULO X, PARTE I neral y el Provincial. Tanto el uno como el otro gozan de to– da aquella potestad que les es necesaria para cumplir con provecho su oficio, según las normas que :1ayan recibido. Durante el tiempo de la visita, el régimen externo con– tencioso pertenece exclusivamente al Visitador General. Du– rante este tiempo el M. Provincial puede ejercer la potestad de jurisdicción voluntaria y dominativa, cumulativamente con el Visitador General (4). Lo mismo se diga, servatis ser– vandis, del Visitador Provincial respecto del Guardián. El oficio principal del Visitador con~iste en ínvestí~ar ante todo el estado moral y disciplinar de cada familia reli– giosa; lue~o el estado económico, y por fin cómo se cum– plen los distintos oficios (5). 690 Los frailes deben manifestar al Visitador los desór– denes graves que no han tenido enmienda después de haber hecho la corrección fraterna. Sólo en algunos casos parti– culáres se deberá manifestar la falta sin que haya precedido la corrección fraterna, como p. e. sí la falta causa grave da– ñ.o a la comunidad, como seria si uno propagase ocultamen– te doctrinas heréticas o perniciosas; o si el delito es público o notorio, en cuyo caso el fraile ha perdido ya el derecho a la fama; o cuando se juzga prudentemente que la corrección fraterna no remediará nada. Y finalmente en el caso en que uno haya cometido un grave desorden repetidas veces y se ve que sin que intervenga el Visitador no se remediará ya nada (6). 691 Terminada la Visita, deben obsenrarse todas las or– denaciones que haya dejado el Visitador. Nuestras Consti– tuciones (7) prescriben que, una vez que la Visita haya con– cluido, los Visitadores deben dar relación de todo al M. Ge– neral. Además los Superiores Provinciales, seis meses des– pués de la visita del General, deben con:.unicark cómo se cumplen las cosas que El ha ordenado. Lo propio hará el su– perior local después de tres meses de haber recibido la visi– ta del Provincial. 2) Las amonestaciones. 692 Otro medio que tutela la regular disciplina son las amonestaciones. Aquí se habla principalmente de las pater– nas; pero nada prohibe que se hagan también las canónicas, (4) A. DE BULSANO, o. c., p. 629, n. 476, (5) Const. 219;, Ord. 287; Caer. Rom. Seraph., n. li942-2972. (6) BULSANv, o. c., p. 635, n. 479, 2. (7) Const. 220.
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