BCCCAP00000000000000000000940

383 Para poder inscribirse tanto en una Universidad civil como en una eclesiástica, s.e necesita licencia del M. Gene- ral (62). · · · La licencia de la S. Congregación de Universidades y Es, tudios, requerida por la Instrucción del 20 de agosto de 1942 para los que quieren inscribirse en una Universidad civil, de suyo no parece que sea necesaria a los teligiosos exentos (63). (62) Const. n. 201; la S. Sede ha publicado diversos documentos referentes a la asistencia de clérigos a las Universidades, al profesorado de clérigos en las escuelas civiles y al deseo de que algunos adquieran grados académicos aun en ciencias profanas. Cfr. A. A. S. (1918), p. 237 (1927), p. 99; Monitore Ecclesiastico, vol. 39, p. 72 y vol, 50 p. 306. Véase también Stattttum pro iuvenibtts nostris scholas Uníversítatum vel Institutorum civilium adeuntibus, en A, O., 55 (1939), p, 145 sgts, (63) Comm, pro Relíg,, 24 (1943), p. 3-6.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz