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CAP(TULO IX, PARTE IV Debe tenerse la solución de casos en todos nuestros con– ventos y han de intervenir todos los sacerdotes de la familia. Si el P. Provincial no ha dispuesto otra cosa, pueden intervenir también los estudiantes de Teología (55). Si en las casas no formadas no se tuviese la solución, están obligados los religiosos, si tienen facultad de confesar del Ordi– nario del lugar, a intervenir en la solución de casos que tiene el clero secular (56). La instrucción de los hermanos legos. 683 Si bien los hermanos legos no están obligados a un estudio serio propiamente dicho, no se puede negar que también ellos necesi– tan alguna instrucción tocante a sus deberes, como cristianos y como religiosos. Deben, pues, aprender lo que todo cristiano debe saber, y conocer además las obligaciones que les impone la Regla, las Constituciones y las Ordenaciones de nuestros Superiores. Les será sumamente útil leer con frecuencia vidas de santos y otros libros espirituales. . Pero dado que a la mayoría de los hermanos legos les resul– taría difícil aprender todas estas cosas por sí mismos, el derecho común (57), nuestras Constituciones (58) y las Ordenacion,es (59) imponen a los superiores locales la obligación de enseñar– les el catecismo al menos dos veces al mes. Es ésta una obliga– ción grave, pero que puede ser satisfecha por medio de otro re– ligioso destinado por el Superior.· Las bibliotecas. 684 No se pueden tener estudios serios y profundos sin un buen acopio de libros. Pero, puesto que no puede pretenderse que cada religioso tenga a su disposición una biblioteca, es indispen– sable que se tenga una biblioteca común, donde se encuentren los principales libros de consulta y los mejores libros de todos los tiempos. Los libros de la biblioteca no pueden ser ni enajenados ni prestados, sin la licencia del Superior Mayor (60). Las Universidades. 685 Las Universidades pueden ser eclesiásticas y civiles; las primeras las constituye canónicamente la S. Sede (61); las segundas, la autoridad civil. (55) c. '131, 13; Const. 200, (56) c. 131, 3. (57) c. 509, 2, n. 2. (58) Const. 221. i 59) Ord. 290. 60) Const. 213. 61) c.1376.

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