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LOS ESTUDIOS ¿Son necesarios los exámenes anuales? 679 En realidad nuestras Constituciones no hablan de estos exá- menes, sino sólo de los que hay que superar para pasar de Filo– sofía a Teología (50). Pero de varias declaraciones pontificias se deduce que son necesarios los exámenes de cada año (51). 680 ¿Cómo y dónde se pueden cursar válidamente los esta-. dios teológicos? Podemos distinguir tres clases de estudios: los privados, que h.ace uno por su cuenta, las clases particulares, bajo la di– rección de un Lector señalado para el caso y las clases públicas, cuando se tienen lecciones con regularidad en aulas públicas, le– gítimamente destinadas para la enseñanza. Pues bien; de ordinario se requiere cursar los estudios en clases públicas; por excepción, pueden valer también las par- ticulares; nunca las privadas. · La S. Congregación de Religiosos ha determinado que si un estudiante, por causas ajenas a su voluntad y a la de sus Supe– riores, hubiese interrumpido el estudio, pero no más de tres me– ses, el M. General, con el voto deliberativo de su Definitorio, puede dispensar de dicha interrupción, con tal que se cumplan estas dos condiciones: que los estudios omitidos se suplan con clases privadas; y que se compruebe, mediante examen, que el estudiante ha aprendido la materia que no estudió con los demás (52). 681 Los exá1J1enes quinquenales. Los estudios no deben terminar el día que se acaba la carre– ra, sino que deben proseguir toda la vida. Para conseguir esto, el Código impone dos obligaciones: los exámenes quinquenales y la solución de casos. Los neosacerdotes deben ser examin 1 ados todos los años, al menos durante un quinquenio, a no ser que los Superiores Ma– yores los hayan eximido por causas graves o que enseñen Teo– logía, Derecho Canónico o Filosofía escolástica (53). Podría ser causa suficiente para ser dispensado d haber obtenido el grado • de. doctor en alguna disciplina teológica. Pero no lo es el hecho de frecuentar una Universidad civil, antes al contrario, sería es– to un motivo más para ser sometido a dichos exámenes (53 a). La solución de casos. 689 Hoy comprende la solución de casos de Moral, Reg)a, Li- turgia y S. Escritura. A estos se pueden añadir, si el Superior lo juzga conveniente, algunas cuestiones de Teología dogmática o de materias afines (54). · ~ 50~ Const, 188. 51 A. A. S., 1 (1909), p. 181; GOYENECHE, o. c. 13 (1932), p. 370. 52 A, A. S., 7 (1915), p, 123; A, O. (1915), p. 10, (53) c. 590. (53 a) Cfr. el decreto de la S. C. Conc. 1918, 30 de abril: A. A. S. 10 (1918), 231. (54) e, 591; Const, 200.
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