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CAPITULO IX, PARTE'. {V' vincialde modo estable, para enseñar Filosofía, Dogmática, Moral, S. Escritura, Derecho Canónico, Historia Eclesiásfr ca y S. Elocuencia (39). Nuestras Constituciones quieren que los Lectores sean elegidos entre ·1os predicadores solemne, mente profesos, que sobresalgan por su piedad, doctrina, agudeza de ingenio, facilidad de palabra y amor al estu- dio (-lo). , 677 Las materias del estudio de filosofía son las siguientes: re- ligión, filosofía, historia de la filosofía, literatura patria y latina, lengua griega, ciencias naturales, economía política, sociología, historia civil y canto eclesiástico. Las de teología son: a) según el Código: Dogmática, Moral, S. Escritura, Historia Eclesiástica, Derecho Canónico, Liturgia, S. Elocuen– cia y Canto Eclesiástico. A estas materias se deben añadir lec– ciones' de Teología pastoral con ejercicios prácticos (41). b) según las Con 9 tituciones: además de las indicadas arriba, Teología Ascética y Mística, Historia de la Orden, Patro– logía y Exposición de la Regla (42). c) Según las disposiciones del Definitorio General: Historia de los dogmas, Historia de las religiones, Teología Bí– blica, Lenguas bíblicas, Patrística, Misionología, Derecho Públi– co Eclesiástico, Arqueología sagrada. Pero todas estas materias pueden ser tratadas al mismo tiempo que las materias principa– ·Jes afines·(43). Además er!!Director debe dar a los estudiantes una confe– rencia espiritual por semana (44). 678 El estudio de la Filosofía, por derecho común, debe durar al menos dos años (45), pero nuestras Constituciones señalan tres: el de la Teología dura por lo menos cuatro años (46). ¿Cuándo un año se puede decir completo? Cuando ha durado cerca de nueve meses y se ha superado felizmente el examen (47). La interrupción de más de tres meses invalida el año, y cualquier abreviación es ilícita (48). Respecto de las vacaciones, el Definitorio General ha deter– minado que, además de los jueves y otras fiestas, no pasen de doce semanas (49). (39~ A perid, 8, n. 59. (40 Const. 192. (41 ce. 1365, § 2, 3; 1366, § 1, 2, 3. ~ 42) Const. 186. . 43) A. O., 46 (1930), p. 4. 44) Ap. 8, 55. (45) c. 589, § l. {46) Const. !So. (47) Const. 188. Cfr. A. A. S .. 3 (1911), p. 181, y Ap. 8, n. 57, (48) Cfr. A. A s.. 1 (1009), p. 701. (49) A, O., 45 (1929), p. 5. ·
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