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éAPÍTULO)X, PARTE lV telectualmente, aquellos niños que presentan señales de vo– cación religiosa. En cuanto al número de esos Colegios, nada se dice en nuestra legislación, y queda todo a la prudencia de los Su– periores Mayores. Para erigir un Colegio basta la determinación del Defi– nitorio Provincial; pero para suprimirlo se requiere la licen– cia del Definitorio General (25). Suprimir~os significa abolir– los del todo en una Provincia; pero no el trasladarlos de un lugar a otro. Pueden erigirse en persona moral no colegial, sea que esté unida a la casa religiosa (26), o que sea una persona o ente jurídico distinto de ella. En el primer caso forma una sola cosa con la domus religiosa, partici;>ando de sus mis– mos derechos y deberes; en el segundo, goza de los derechos propios de los entes morales eclesiástico~, v. g. pueden reci– bir bienes muebles e inmuebles, legados perpetuos, etc. ¿Están exentos de la jurisdicción episcopal? 672 Por derecho común parece ser que no, porque el canon exi- me de la visita del Obispo sólo las escuelas internas de los pro– fesos religiosos exentos. Pero el canon no ha suprimido los pri– vilegios y costumbres inmemoriales, que de hecho nosotros po– demos alegar en nuestro favor. Efectivamente, el privilegio de la exención se ccncedió a los Jesuítas (27) y pasó a nosotros por la comunicación de privilegios (28). Además se puede sostener a nuestro favor une costumbre inmemorial (29); y no puede opo– nerse lo que dice el canon 1509, n. 7, porque en él lo que se pro– hibe es la presc:-ipción de jurisdicción que exima de cualquier control sea del superior que fuere, pero n-::> prohibe que uno pue– da eximirse de un superior y estar bajo la jurisdicción de otro. 673 El nombramiento de los directores y profesores per– tenece al Definitorio Provincial. Las materias que han de enseñarse son las que se ense– ñan en las respectivas escuelas civiles de lé. nación. Pero dan– do una importancia especial al estudio de la religión, del la– tín y de las lenguas latina y patria (30). Colegios de Filosofía 1J Teología. 674 El Código manda que,Ios clérigos, antes de recibir las (25) Ord, 251. (26) AGATANGELO DE LANGASCO, De ínstítutione clerico,.um in disciplinis ínferiorl• bus. 1936. p. 150. n. 211 y sgts (27) VERMl::ERSCH, en Periodic:i, 15 (1926), p. 57. (28) A. O.. 53 (1937), p. 55 y en la nota 4. (rn) lbi p. 56 y nota 3; P. LANGASCO o. et l. cit. (30) Cfr.,la Carta de la S. C. Univ. et Sem. en A. A. S. 18 (1926), p. 453,
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