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CONDICIONES QUE EX!Cfü EL DERECHO COMUN PARA PREDICAR 373 3) El consentimiento del Superior. 662 Este solamente se requiere en el caso de que un reli– gioso deba predicar a súbditos de otra Religión no exenta. La da el Superior de aquellos religiosos a los cuales se va a predicar (8). Este consentimiento ya supone la misión canó– nica y la licencia. Pongamos algunos ejemplos: Sí un religioso nuestro quiere predicar a se~lares debe tener: la aprobación del P. Ge– neral, la misión canónica del Ordinario del lugar y la licen– cia del propio superior. Para predicar a religiosos exentos, además de la aproba– ción y la licencia de que hemos hablado, .necesita la misión canónica del Superior de esta Religión. Para predicar a religiosos de una Religión no exenta, se requiere la aprobación del M. General, la misión canónica del Ordinario del lugar, la licencia del propio superior (ya hemos dicho que nosotros la tenemos en la aprobación del General), y finalmente el consentimiento del Superior, al me– nos local, de los religiosos a los cuales se pretende predicar. Si vin.iese a predicarnos a nosotros un sacerdote ajeno a la Orden, toca a nuestro Superior concederle la misión ca– nónica, con tal que aquél esté ya aprobado por su Ordinario. ¿A quiénes se puede dar la licencia de predicar? 663 Sólo a los que sean de buenas costumbres y suficien– temente instruidos (9). Juzgar de estas cualidades toca a aquéllos que tienen el derecho de conferir la misión 'canóni– ca, los cuales pueden, si lo creen oportuno, someter al candi– dato a un nuevo examen. Pero el derecho común advierte que el Ordinario no niegue, sin causa grave, la facultad de predicar a,aquellos religiosos que han sido presentados por . sus propios superiores (10). ¿Puede ser revocada tal facultad? 664 Dice el Código: Si después de haber concedido la fa– cultad o licentia,1lfaveriguaren que el predicador carece de las dotes necesarias, deben revocársela; en caso de duda respecto de la ciencia, deben desvanecerla con argumentos ciertos aun– que sea sori1etiéndolo a nuevo exam~n, si fuera preciso (11). (8) c. 1338, § 3. · (9) c. 1340, § l. (10) c. 1339, § t. (11) C, 1340, § 2,
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