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372 CAPITULO IX, PARTE I autoridad eclesiástica, que otorga el derecho de predicar a los fieles la doctrina católica. La misión canónica se confiere implícitamente cuando a uno se le da un oficio que lleva aneja la potestad de predicar, como el oficio de Superior, de párroco ... ; y también puede conferirse directamente a la persona. La misión canónica abraza estas dos cosas: la aproba, ción y la deputación. La primera consiste en .el juicio del Su, perior competente acerca de la idoneidad del predicador; la segunda ntorga la facultad de poder predicar. ¿A quién corresponde dar la misión canónica? 660 Para poder predicar a los seglares y a religiosos no exentos, corresponde únicamente al Ordinario del lugar (4). Para poder predicar a religiosos exentos de otra Orden, toca a los Superiores de esta Orden, según sus Constitu, ciones. Pero esos Superiores no pueden concederla sino a aque– llos religiosos que han sido juzgados idóneos por sus propios Ordinarios (5). Para predicar a nuestros religi0sos, la misión canónica la da nuestro Superior, según lo determinen las Constítucio, nes (6). Ahora bien, como nuestras Constituciones nada di, cen sobre el particular, parece deducirse que el mismo supe, rior local la pueda conceder, con tal que el predicador haya sido aprobado por el P. General. Pero de hecho la patente de predicación que expide el P. General contiene ya la misión canónica para poder predicar a nuestros religiosos y a los que habitualmente moran día y noche en nuestros conventos. 2) La licencia del propio Superior. 661 Consiste en el permiso que otorga el Superior compe– tente a aquél que ya tiene la misión canónica. Pero esta li– cencia sólo es necesaria a aquellos religiosos que, habiendo obtenido la misión canónica del Ordinario diocesano, quie, ren predicar a seglares o a religiosos no exentos. La licencia la da el propio superior religioso (7). A lo& capuchinos se nos da de una vez para siempre, en la patente de predicación del M. General. (4) c. 1337. (5) c. 1338, ¡\ l. (6) c. 1338, § l. (7) c. 1339, § 2.

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