BCCCAP00000000000000000000940

LOS CAPITULOS 2) Todos los religiosos .de la familia que posean las cualida– des que requieren las Constituciones (135) y que sean de fami– lia loci: pero no se requiere que hayan morado allí dos me– ses (136); se pueden considerar de familia loi::i los Padres de las Residencias dependientes; pero no el Secretario Provincial ni el socio del Provincial (137). También pueden concurrir los reli– giosos de otras Provincias que ejercen algún oficio para bien de 1.a Provincia o del convento, v.g. Maestro de novicios, Lectores, Directores, .Confesores... (138). · Concurren pasivamente: todos los que además de poseer las cualidades que exigen nuestras Constituciones en el n. 13~,. son de familia loci (139) y que tienen voz activa, exceptuados el Guardián y el Discreto elegido por el Definitorio Provincial. El oficio de Ecónomo de suyo no es incompatible con el de Discreto conventual (140). (135) Const. 140. (136) Ord. 245. (137~ Ap. 8, n, 50_¡ A. O,, 64 (1948), p. 145, l. (138 Ap. 9. nn. i:;, 10, 11. (139 cfr. Ap. 9, n. 9; A. o., 64 (1948), p. 145, l. (140) Cfr. Ap. 9, n. 2~.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz