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368 CAPITULO VIII, PARTE III, ART, 2 dos a misiones, y que todavía no han marchado del convento don– de estaban de familia (123). Lo mismo parece que debe decirse de los destinados a una Custodia, o con algún oficio fuera de la Provincia: 3) El Secretario Provincial y el hermano asistente, sólo puede concurrir en la familia donde habitualmente reside et M. Provincial, aun en el caso de que éste hubiese muerto o hu– biese dejado de gobernar la Provincia antes del Capítulo (124). El M. Provincial, aunque presida el Capítulo, no tiene voz acti– va (125). El Vicario Provincial que gobierna la Provincia en ausencia del Provincial, no puede concurrir a la elección del Dis– creto, a no ser que sea Guardián del convento (126). 4) Puede finalmente concurrir aquel religioso que, sin estar incorporado a la Provincia, se encuentra fuera de la propia Provincia, con tal que lleve viviendo allí un año solar con licen– cia del M. General y para utilidad de la misma Provincia (127). También puede concurrir el que está allí por otros motivos, tales como los estudios; pero el mismó Definitorio General que hizo esa declaración añadió que no era conveniente que concurriese (128). Estos pueden concurrir sólo en aquél convento en el que llevan viviendo ya dos meses (129). 655 Concurren pasivamente: todos los religiosos que compo- nen la familia del lugar y los que pertenecen a Residencias de– pendientes del convento, y los de otras provincias que llevan ya un año en la nueva Provincia, por razones de utilidad o necesi– dad de ésta, o por razones de estudios (130). Pero es necesario que sean sacerdotes, hayan obtenido la patente de predicador y sean profesos al menos de siete años (131). No parece que se re– quiera la permanencia de dos meses para la voz pasiva. Elección del Discreto conventual. 656 Habiendo dicho ya qué casas pueden tener discreto conventual, me limitaré a decir aquí quiénes pueden concu~ rrir activa y pasivamente a la elección (132). Pueden concurrir activamente: 1) El M. General y tos De– finidores Generales en las propias Provincias (133). No pueden concurrir los Oficiales de la Curia Generalicia; aunque se les ha– yan concedido los derechos capitulares (134). ¡ 123) A. O., 59 (1943), p. 145. (Ap. Statutum Missionum n. 2). 124) Const. 141; cfr. Ap. 8, n. 42. 125) Ord. 180. (126) A. O., 6 (1890), p. 341. (127) Ord. 179, § 1. (128) Cfr. Ap, 9, n, 8. (129) Cfr. Ap. 9. n. 9. (130) Ord. 179, § !; Ap. 9, nn, 8, 10, 11; Ap. 9, n. 9; A. O., 64 (1948), p. 145. (131) Const, 138. (132) Cfr. n. 607. (133) Const. 145; Ap. 8, n. 42. (134) Cfr. Ap. 8, n. 29.

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