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LOS. CAPITULOS 367 la casa religiosa (112). 2) que la familia religiosa esté gober– nada por un guardián (113). Aunque haya muerto el I Guar~ dián, no pierde la familia el derecho al Discreto; y si antes hubiese sido elegido discreto el Vicario, se puede elegir lue– go otro Discreto; lo mismo ocurre cuando el Guardián, por causa de enfermedad, no puede ir a Capitulo (114). Pero si el Guardián hubiese sido privado por causa grave de la voz activa, después de haber sido elegido Discreto el Vicario, la familia no puede, a lo que parece, elegir otro Discreto. 3) que tres por lo menos de los vocales tengan voz pasiva, a la cual, no obstante, puede uno también renunciar; con todo, dos, por lo menos, deben permanecer con la voz pasiva, de otro modo no habría libertad de opción (115). Pueden concurrir activamente a la elección del Discreto . .654 1) El M. General si preside el Capítulo, pero no su delega- do, si no tiene otros títulos. Los Definidores Generales en acto en las respedivas Provincias (116). Los Oficiales de la curia ge– neralicia, cuando se encuentran en la propia Provincia con licen– cia del P. General.· Todos estos pueden concurrir, aunqúe no lleven dos meses en la familia (117). · 2) Los componentes de la familia, si hace dos meses que forman parte de ella (118). Entre estos se cuentan los hermanos legos y estudiantes clérigos de votos solemnes, con tal que unos y otros tengan diez años de profesión. Los estudiantes sacerdo– tes basta que hayan profesado solemnemente y hayan terminado felizmente los estudios, aunque no se hayan examinado de pre– dicadores (119). Pueden concurrir también los religiosos de las· Residencias dependientes del convento, y los que se encuentran fuera del convento con legítima dispensa (120), con. tal que an· tes de ausentarse hayan pertenecido al menos dos meses a aque– lla familia (121), v. g. los capellanes militares. Los Padres que al terminar los estudios han sido llamados como Capellanes mi• litares y no han podido incorporarse a la familia a la que el Su– perior Mayor les había destinado, estando todavía de familia en el convento de estudios, pueden acudir a él para elegir Discreto. Pero no pueden concurrir los que han recibido las letras obedien– ciales para incorporarse a otra familia, pero que no han llegado todavía a ella (122). No tienen voz activa los religiosos destina- (112i A. O., 64 (1948), p. 145, l. (113 Con3t, 139 junto al 131. (114 Cfr. Ap. 8, n. 25, (115) Cfr. Ap. 9, n. 6. (116) Cfr. Ap. 8, n. 42. (117) Cfr. Ap. 8, n. 28. (118) Const, 139; Ord. 177, § 2, (119) Const. 140 y A. O., 52 (1936), p. 146. (120) Cfr. Ap. 8, n. 23. (121) Const. 139 y Ord. 177, 2. Cfr. Ap. 8, n. 23. (122) Ord, 178; cfr. Ap. 9, n, 7.
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