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366 CAPITULO VIII, PARTE III, ART. 2 requeridas (102). El M; Provincial que durante el trienio ha re– nunciado al oficio, no puede ser elegido Definidor hasta que ha– yan pasado dos años y medio desde la renuncia (103). Escrutinios ,1J sufragios. · 651 Hay que distinguir si el nombramiento viene por sola Postulación o por elección también. Si por la sola postula– ción, o sea, que concurren sólo dos o más postulados, se procede como en la elección. Si con ellos concurre uno por elección, se requieren, para que salga el postulado, al menos dos tercios de los votos válidos, como queda dicho (104). Si por sola elección, se pueden tener tres o cuatro escru– tinios, según los casos (105). Ordinariamente resulta elegido el que haya obtenido una mayoría absoluta de votos (106). C) El Capítulo local. 652 Su competencia: también tiene, por derecho común, potestad dominativa y de jurisdicción, que ha de ser ejercí, da según lo indiquen las Constituciones (107). Pero nuestras Constituciones implícitamente le privan de esa potestad, ya que le reservan únicamente actos que no implican jurisdic– ción alguna (108). Además, mientras el Capítulo General y Provincial son superiores al M. General y Provincial respectivamente, el lo– cal no es superior al Guardián, pues éste no ha recibido su cargo de la familia religiosa (109). Habiendo hablado ya largamente de quiénes pueden dar el v;oto para la admisión a la profesión, hablaremos aquí de la elección del discreto capitular y familiar (110). Elección del Discreto Capitular. 653 Para que un convento tenga derecho a elegir discreto capitular se requiere: 1) que en el acto de la elección la fa. rnilia religiosa sea casa formada, aunque no estén presentes en ella todos los religiosos (111), o alguno no tenga derecho a votar. En el número requerido para tener casa formada se computan los religiosos de una Residencia dependiente. de (102) Const. 146, 150 y 138; Ord. 194 y 196. ~ 103) Ord. 191, § 2; 201, § 2. 104) Cfr. n. 618. 105) c. 174 junto con el c. 101, § 1; Const. 135. (106) Cfr. n. 634. (107) c. 501, § l. · (108) Const. nn. 22, 23, 25, 157, 139. ~ 109) Ord. 226, § l. 110) Cfr. nn. 198 y 206. 111) Cfr. Ap. 8, n, 22.
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