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CAPITULO VIIí, PARTE ÍII, ART. 2 convocarlo cada trienio (83). Si el oficio de M. Provincial queda vacante antes de acabarse el trienio, parece que el M. General, sin licencia de la S. Sede, puede inmediatamen, te convocar el Capítulo, como se desprende de las Constitu– ciones, las cuales, cuando imponen al primer Definidor que acuda a Roma donec recípíat manda ta, parecen dejar entre– ver que se puede convocar el Capitulo (84). El Capítulo ha de reupirse en el lugar más apto, a juicio del M. Provincial, después de consultar a su Definitorio (85). Si no está presente el M. General o un delegado suyo, preside el Capitulo el M. Provincial saliente hasta la elec, ción del cuarto Definidór; queda luego presidido por el pri– mer Definidor y finalmente por el nuevo Provincial. 649 Los electores. Tienen voz activa: El M. General, si preside el Capítulo, pero no su delegado, si no tiene más títulos que éste (86); los Definidores Generales, como también los exministros Generales y exdefinidores Generales en sus propias Provincias; el M. Pro– vincial saliente, pero sólo en la elección de los nuevos Definido– res y no en la del Provincial, y eventualmente en la del quinto Definidor; también la tiene en la elección del segundo Custodio General si él ha sido nombrado primer Custodio (87). Los ex– provinciales de oficio y todos aquellos a los cuales se ha conce– dido los derechos capitulares, v. g. los exoficiales de la curia generalicia. Pero los exprovinciales que han sido Provinciales en otra Provincia no pueden concurrir, si no tienen otros títulos, ni al Capítulo Provincial de la que fueron Provinciales ni al de la propia (88). Pueden concurrir además los Oficiales de la Curia Generalicia, cuando se encuentran en la propia Provincia con li– cencia del M. General (89). Los Definidores Provinciales, aun– que en el Capítulo no saliesen reelegidos. Los Guardianes, aun– que durante el trienio la familia haya dejado de ser casa forma– da (90). Los Presidentes de Residencias inmediatamente sujetas al M. Provincial, con tal que al tiempo de la intimación del ca– pítulo su comunidad tuviera tres sacerdotes, contado el Presi– dente (91); en este número pueden entrar los que viven fuera de la comunidad, pero bajo la dependencia del Presidente, v. g. si viven en un hospital. .. (92). · Los Discretos capitulares y el Secretario Provincial, si ha (83) Const, 144; Ord. 186, (84í Const, 152; cfr. n. 587. (85 Ord, 186, § 2, (88 A. O.. 2 (1886\ p. 237. i 87) A. O., 52 (1936J, p. 209 (ap. 8, n. 45 y Ap. 9, n. 15, 16), 88¡ Cfr. Apéndice 8, n. 38. 89 Const. 141, 177. (90 Cfr. Apéndice 8, n. 34• 91 Const. 144 y A. O., 52 (1936), p. 147 (Ap. 8, n. 37 • .~92 <;:orno se desprende de la respuesta del Def. aen. en A. o., 64 (1848), p. 145,
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