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CARACTERJST!CAS QE LA REGLA FRANCISCANA 13 tía11 en su tiempo contenían parcialmente este ideal, como los cenobitas que se esforzaban por seguir las huellas de Cristo por la adquisición de las virtudes; los eremitas en– tregados a la contemplación, y finalmente los Clérigos secu– lares que se ocupaban primordialmente en las obras de apos– tolado en favor de las almas. S. Francisco ha logrado unir admirablemente en su Regla la vida activa y la vida contem- plativa, en la imitación perfecta de Cristo (32). · 20 Una de las características que más nos impresionan, es la adhesión que la nueva Orden debe tener a la Auto– ridad eclesiástica. Las reglas antiguas ni mencionaban este punto. Pero habiendo escrito S. Francisco su Regla cuando los pseudo-reformadores querían reformarla Iglesia, estando ellos al margen de la misma Iglesia, no podíá s0slayar este asunto. Sí quería ref.ormar las costumbres de los cristianos desde dentro de la Iglesia, tenía que hacer resaltar la sumi– sión a la Jerarquía eclesiástica. Y ya en el capítulo primero de la Regla se apresura a hacer profesión d·e obediencia al Papa Honorio III y a sus sucesores (33). En eLcapítulo III manda a los Clérigos que digan el Oficio Divino según el or– den de la Santa Iglesia Romana. En el capítulo IX ordena que los Predicadores .no prediquen en el Obispado de algún Obispo, cuando por él les fuere prohibido (34). Finalmente, para mejor salvaguardar la fidelidad a la Iglesia Romana, pide un Cardendl como Protector que haga las veces del Pa– pa (35). La institución del Cardenal Protector es una institu– ció.n genuinamente franciscana, salida de alma del Pobrecí– Ho de Asís (36) .. . 21 Otra nota de originalidad la encontramos en la vasta organización jerárquica de la Orden Franciscana. Mientras en las reglas antiguas, hecha excepción de la de S. Colum– bano y la de los monjes de Cluny, los monasterios estaban entre sí unidos por vínculos de parentesco o de amistad, por ser cada uno suí ju.ris, en la franciscana tenemos la creación permanente de un gobierno central monárquico. El Ministro General es el Superior supremo de cada fraile y a él están obligados a obedecer. En el Ministro General encuentra su (32) S. BUENAVENTURA, o, onmía, t. Vlll, p. 338. . (33) La misma prescripción encontramos en la regla primera, q11c dice: F,·"ter Francíscu~, et quicumque erít caput istiu., Religíonis, promittit obcdientíam et r,werentiam Pupae 1 ntiocentio et eius szzccesoribtts. (34) En la regla anterior se expresa así: Nullus fratum praedícet contra formnm et instit11- tíone11i ecclesíae. · (35) CELANO, Leg secunda, c. 17, n. 25, p. 187. . (36) BERNARDINO DE SIENA, o, cit., pp. 15 y sgts,
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