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LOS CAflitUi.bs :i:nandaba tres vocales al Capítulo General: al Provincial, al Custodio General y a un Discreto, pero éste no tenía dere· cho a votar. Los vocales pronunciaban el nombre del elegF do delante de los escrutadores y éstos lo escribían. Resulta– ba elegido el que obtuviera la mayoría absoluta. Si después de varías votaciones no salia ninguno, se encargaba a cuatro o cinco frailes para que hicieran ellos la elección. Hoy tienen derecho a interve:qjr el Ministro General, los Definidores Generales, los ex Ministros Generales, el Secre– .tario General de la Orden, después de seis años completos en el oficio, los Ministros Provinciales, los Comisarios Pro, vin.ciales y el Primer Custodio, o el Segundo, si el primero no pudiese asistir (76). Todos éstos tienen voz activa. Tienen derecho a la voz pasiva todos los religiosos que posean las cualidades requeridas por el derecho eomún y el particular, teniendo en cuenta la representación de las di, · versas lenguas (77). ·B) El Capítulo Provincial. Nuestras Constituciones mandan que se celebre c,ada tres años (78}. 647 . Poderes del Capítulo Provincial. Tiene, como el General, potestad dominativa y de juris– dicción (79). Y en virtud de tal potestad es cierto que puede imponer preceptos así jurisdiccionales como c;Iominativos. En cuanto a dar leyes, ya sabemos cómo el derecho co– mún no lo prohibe; pero nuestras Orden'aciories (80) limitan, al menos indirectamente, esta potestad, al decir qué el Defi– nitorio Provincial durante el Capítulo no puede dar ordena– ciones sin el consentimiento de los vocales, a no ser que se trate de disposiciones destinadas a cortar abusos; por estas palabras parece deducirse que sólo puede tomar décisiones para el incremento de la disciplina regular y de la piedad (81); pero puede imponer preceptos, tanto particulares como generales. 648 Convocación. Lo convoca el M. Provincial, o el Vicario Provincial, después de obtener la licencia del M. General (82). Y hay ciúe, ~ 76) Const. 161. 77) Const. 162. 78¡ Const. 144. (7!)) c. 501, § l. ~ 80) Ord. 205. 81) Const. 174. 82) Const. 144.
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