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éAPITULO Vrn, PARTE ni, ART. :2 Por tanto, salvo la potestad que compete al Ministro General (71), están reservadas al Capitulo las cosas más. im– portantes que se relacionan con toda la Orden (72). Por eso es doctrina común que el Capítulo es superior al General. Toca al Capitulo General dar estatutos que obliguen a toda la Orden. Si éstos son luego aprobados por la S. Sede, pasan a ser leyes pontificias, que no pueden cambiarse sin el consentimiento de la misma S. Sede. Si no han sido apro– badas por la S. Sede pueden ser cambiadas por el Capitulo, pero no por el M. General, si no ha sido delegado para ello. De esta última clase son nuestras Ordenaciones. 644 ¿ Puede el Capítulo General dar leyes en sentido es- tricto? Una nueva ley, que dé 1.a sensación de ser una nueva Regla o Constituciones, ciertamente que no puede, sin aprobación de la S. Sede. El derecho común le concede poder dar leyes particulares; pero esta facultad pueden restringir!& las Constituciones (73). Ahora bien, nuestra legislación no restringe este poder que le concede el Código, como no se pretenda deducir una limitación del hecho que, al especificar los poderes de los Capítulos, no habla de potestad legislativa en sentido estricto. Pero es cierto que pueden hacer ordenaciones con el mismo valor de las leyes, con la sola diferencia de la perpetuidad, ya que la ley goza de una perpetuidad intrínseca, cosa que no se requiere para un estatµto u ordenación. Toca al Capitulo General elegir al M. General y su Defi, nitorio. 645 Convocación. Lo convoca el M. General, o, si éste muere antes de con– vocarlo, el Procurador General. Debe ser convocado cada seis años. Ordinariamente se reune en Roma; para que pueda hacerse en otra parte se re– quiere el consentimiento del Definitorio Genen;tl (74). Ordinariamente está presidido por el Cardenal Protec– tor, que suele presidir sólo hasta la elección de los nuevos Superiores, ocupando luego la presidencia el nuevo M. Ge, neral (75). 646 Los electores. Desde el tiempo de S. Buenaventura cada provincia (71) Cfr. n. 555. (72) Const. 174. (73) ALBERTO BLAT, en Comm. pro Relig., 16 (19351, p. 333; SCHAEFER, o. c., p. 202, n. 445. (74) BUL'SANO, o, c.J,P' 552, n. 420, (75) P. BERNARDINu DE SIENA, Il Cardinale Protettore... p. 124, nota 47, ·

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