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LOS CAPittJLOS 361 mente al elegido, el cual, por lo menos dentro de los ocho días útiles después de recibida la notificación, debe manifes, tar si acepta la elección o si renuncia a la misma; de lo con, trario pierde todo derecho adquirido por la elección (62). Si la renuncia viene aceptada por el Capitulo o fuera de él, pór el Superior al que compete confirmar al elegido, se debe proceder a una nueva elección dentro de.l mes (63). Si el Capitulo se opone, el elegido está obligado a aceptar; el Capitulo puede obligarlo (64). Si acepta, se pasa inmediatamente a confirmarlo elegido, en el caso de que esto· se requiera; si no necesita ser confir, mado, adquiere inmediatamente el elegido pleno derecho. 642 Confirmación. Si la elección necesita ser confirmada, el elegido adquie, re ius. ad rem; pero no le está permitido inmiscuirse en la ad, ministración del oficio, y los actos que ejecute, son nulos (65). El Superior, si hallare que el elegido es idóneo, no puede denegar la confirmación (66); pero siempre puede rechazar al que ha sido postulado (67). Pero si a la confirmación del elegido se opone el bien común, el Superior puede negar lícitamente la confirmación (68), salvo el derecho al recurso. Entre nosotros necesitan confirmación el M. Provincial y el Custodio Provincial, que son confirmados por el M. Ge, neral y su Definitorio (69). · Si el elegido no hubiese sido confirmado o se le hubiese aceptado la renuncia; se debe proceder dentro de· un mes· a una nueva votación o de lo contrario, si se trata de la elec, ción de Provincial, el M. General y su definitorio podrán, si hay para ello justa causa, elegir directamente los nuevos Su, perfores (70). Art. 2. LOS CAPITULOS 643 Sus poderes. A) El Capítulo General. El Capítulo General, en las religiones clericales exentas goza de potestad dominativa y jurisdiccional, según las Constituciones. ~ 62¡ C, 175, 63 c. 176, ¡¡ 1, junto con el c. 182, p, 1. 64 Ord. 198, ' (65 c. 176, § 2, 3. (66) c. 177,§ 2. (67) c. 181 § 3. (68) FANFANI, De iure relíg., ed. 2, n. 109, p. 126-127. (69) Const. 136; Pont, Comm. lnterp, Qod,, en A, O., 34 (1918), p. 153, (70) Con,t. Hí4,

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