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360 CAPITULO V!ÍI, PARTE III, Atn. 1 presidente, si también él es del gremio del colegio, deben prestar juramento de cumplir fielmente su cargo y de guar, dar secreto acerca de lo tratado en las sesiones, aun después de verificada la elección (56). Deben recoger los votos de los electores; si alguno no pudiese escribir, que les diga el nombre del que elige y ellos lo escriben luego en una cédula; si uno de los votantes está físicamente impedido para asistir a las sesiones, pero está en el convento, p. e. en la enfermería, van a él y recogen su voto (57). Recogidas las cédulas, deben contarlas para ver sí co, rresponden al número de los votantes; si el número de votos supera al de los votantes, la elección es nula (58); si el núme, ro de votos es inferior, no por eso la votación es inválida. Proceden luego al examen de las cédulas. Si encuentran alguna inválida, la suprimen, y una vez e:¡rnminadas, el pri, mer escrutador manifiesta al capitulo los votos que cada uno ha obtenido. Si al examinar las esquedas encuentran que uno de ellos ha tenido tres votos, se retira, según uso en nuestra Orden, y le sustituye otro (59). Si la mayoría fuesen tres votos, en este caso, si uno de los escrutadores ve que ha tenido ya dos, debe retirarse; por, que si llegase a tener uno más, debería declararse elegido a sí mismo. Aunque la elección no dejaría de ser válida. Una vez que el escrutinio ha resultado válido y eficaz, el primer escrutador en nombre propio y de los otros escruta– dores, declara elegido al que ha obtenido la mayoría de votos. (60). Finalmente uno de los escrutadores, a falta de notario, pone, por escrito, el acta de elección, que será firmada por el mismo y por los otros escrutadores. Terminada la elección, queman las cédulas. Si por inad, vertencia quemasen también los resultados, no se puede re, petir la elección, sino que hay que atenerse al testimonio de los escrutadores (61). Aceptación tJ Confirmación 641 Aceptación. Terminada la elección, debe comunicársele inmediata- (56) c. 171, § l. (57) A. O., 52 (1936), p. 209 (Ap. 9, n. 5). (58) c. 171, !:i 3. (59) BULSANO, o. c., p. 557, n. 424. (6G) c. 101, § l. (61) Ord. 171, § !.

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