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358 éAPITULO vnr. PARÍÉ 11!, ART. 1 g) que no sean simoníacos: Es simoníaco el voto com– prado con alguna cosa temporal susceptible de precio. Pero no basta la simonía puramente intencional, sino que debe ser externa, y al menos iniciada por ambas partes. Sí uno. da el voto con.la promesa de ser remunerado con otro oficio, sien~ do ésta una, simonía de derecho eclesiástico, no constituye un delito y probablemente el voto es válido, aunque ilícito (46). La simonia invalida el voto aunque se haya efectuado sin que el interesado lo supiera, con tal que esto no se haga en fraude de él o con su protesta (47). ® · 632 Un voto simoníaco, ¿invalida también la elección? La elección es nula si la mayor parte de los electores vota– ron simoníacamente, o si fué simoníaco un voto decisivo en la elección. Pero si los votos simoníacos no han influído en el resultado de la elección, parece más probable que la elección es válida. P. e. si Ticio tuvo 42 votos, de ellos 10 simoníacos y 32 válidos, con tal que los demás hayan tenido menos de 32 (48). 633 h) que los que votan tengan derecho a hacerlo. Si a sabiendas se admite a un seglar o un extraño a la votación, aunque no haya influido en la elección, ésta es inválida. 634 ¿Cuántos votos se requieren para que uno sea elegido? Se requiere la mayoría absoluta, computando las cédu, las válidas solamente'. Por derecho particular, si uno saliese elegido por la mitad más uno, se debe abrir su cédula para comprobar que no se ha votado a si mismo. (49). Cuando después de tercera o cuarta votación, no hubiese mayoría absoluta, téngase por elegido el que tenga mayoría relativa; si dos tuviesen el mismo número de votos, se tiene por elegí~ do el más anciano en religión o, sí no, en edad (50). 635 ¿Cuántos .escrutinios deben hacerse? Tres, en el último de los cuales se tiene por elegido al que haya obtenido la mayoría relativa de los votos (51). Tratándose de la elección del Ministro General, del Pro– curador General y del Ministro Provincial, después del ter~ (46) CORONATA, o, c., 1, p. 274, n. 239; GOYENECHE, en Comm. pro Relig.; 23 (1942), p. 107 niega que haya en ese caso simonía de derecho eclesiástico, por no existir una expresa prohibición de la Iglesia. (47) c. 729. (48) CORONATA, l. c., p. 275, (49) Ord. 168, § 2. (50) Const. 135. · (51) c. 101, § 1.

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