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ALGUNAS NOC!ONSS SOBRE LAS ELECCIONES EN GENERAL 357 Los votos. 630 Para la validez de los votos se requiere (41): a) que sean libres: el elector al dar el voto no debe es– tar impulsado por miedo grave, sea absoluto o relati·vo, di– recto o indirecto. Si el miedo ha influido sobre .. todos o la mayor parte de los electores, la elección es inválida sin más. Lo mismo se diga aun en el caso de que el miedo hubiese in, fluido sólo en un elector, si su voto fué.decisivo. Además el derecho prohíbe procurar directa o indirecta, mente votos, para uno mismo o para otros (42), aunque se hiciese esto con buen fin. Si se diese el caso de un verdade– ro soborno, la elección sería válida, pero rescindible (4~). Pero no están prohibidas las investigaciones preceden– tes sobre los méritos o cualidades de los candidatos. 631 b) secretos: no manifestados oralmente al colegie; sino escritos en una esqueda. Evidentemente aquí se habla de secreto en el acto de la elección y no antes o después. Por lo cual, sí uno, en vez de escribir su voto en la esqueda, lo dijese oralmente al colegio electoral, su voto sería nulo; lo mismo que si enseñase su esqueda a muchos electores. Pero no parece que sea nulo si uno, después de haber escfi, to secretamente su esqueda, manifestase públicamente el nombre de su candidato, porque en este caso nadie estaba obligado a creerle; o sí enseñase la esqueda a los más próxi– mos, si los electores son muchos (44). Si alguno no sabe o no puede escribir, que manifieste el nombre de su candidato a los escrutadores, los cuales lo es– cribirán inmediatamente en la papeleta. c) ciertos: sería nulo si uno dijese p. e. «al que elija la mayoría» ... o «al P. Luis», si hay varios Luises ... También es nula una esqueda en blanco. d) absolutos: cualquier condición suspensiva o resoluti– va invalida el voto. Parece inválida la condición: «Elijo a Ti– cío si es digno». e) determínádos: no pueden ponerse dos nombres en la papeleta. f) que no se elija a sí mismo. Un voto dado a si mismo es nulo (45). (4tl c. 160. 42 c. 507, ¡¡ 2; cfr. las penas que seílalan las Const. n. 132. . 43 SCHAEFER, o. c., p. 242, n. 498, ~44 Más severamente SCHAEFER, o. c., p. 242, n. 499, y CORONATA, o. c. t. I, p. 266, n. 235, (45) c. 170 y Ord. n. 168, § 3. .

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