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356 CAPITULO VIII, PARTE III, ART. 1 pero si se trata sólo de postulación, en este caso basta la mayoría de votos, como en la elección (33). Si en el primero o segundo escrutinio los votos se divi, den entre el postulado y el elegible, y en el tercer escrutinio no ha obtenido el postulado la mayoría absoluta, el elegido es, no el postulado, sino el otro. Si los elegibles fueren va, ríos, queda electo el que en la tercera votación hubiera ob, tenido mayoría relativa, descontados los votos del postula, do (34). Si sólo contienden dos postulados y después del segun– do escrutinio ninguno ha obtenido mayoría absoluta de vo, tos, téngase por elegido el que obtuviese la mayoría relativa en el tercer escrutinio (35). Si concurriesen varios postulados y un solo elegible, y en el tercer escrutinio ninguno de aquellos ha obtenido los dos tercios, quedará elegide este último, aunque sólo hubie– se obtenido un voto (36). En la elección del Ministro General, del Procurador Ge, neral y del Ministro Provincial, si en el tercer escrutinio no resultasen elegidos ni el postulado ni los otros, en el cuarto escrutinio no podrá tomar parte el postulado (37). 629 En cuanto al efecto de la postulación hay que decir que ésta, a diferencia de la elección, no da derecho alguno ni ad rem ni in re. Por lo cual el Superior competente pue, de siempre rechazar al postulado (38). Además la confirmación del postulado debe enviarse al Superior que tiene el derecho de confirmar al elegido, en el caso de que tenga facultad de dispensar del impedimento; en caso contrario, al inmediato Superior que tenga esa facultad. La postulación ha de enviarse al Superior en el espacio de ocho días; de lo contrario resulta nula y el colegio pierde por aquella vez el derecho a la elección y a la postulación, a no ser que se pruebe que no se pudo hacer por justos moti– vos (39) Si el postulado es rechazado por el Superior, el colegio puede proceder a una nueva elección, excepto cuando a sa, hiendas hubiesen presentado a uno con impedimento no dis, pensable, como ya se dijo (40). (33) c. 180, § l. (34) Cfr. la resp. de la Pont. Com. para la Interp. del Cód,. en A."A. S., 14 (1922), p. 129. (35~ MAROTO, en Comm. pro Relig., 3 (1922¡, p. 129. · (36 SCHAEFER, o. c., p. 259, n. 525. (37 Así se deduce de nuestras Const. 135. (38) c. 181, , 3. (39) c. 181, 2. (40) e, 181, 4 y 182, § l.
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