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354 CAPITULO Vlll, PARTE III, ART, 1 que deben ser elegidos (22). A este juramento está obligado el mismo Presidente del Capitulo, si también él es vocal. 624 Los frailes que van a Capítulo deben tener presentes los sentimientos que de ellos pide el Seráfico Padre: «No me tendría por verdedero fraile menor sí no me en, contrase en las disposiciones ·que te voy a decir: Figúrate que con gran devoción me invitan al Capitulo, y movido de la devoción que me tienen voy al Capitulo junto con ellos. Y levantándome les anuncio lo que me hubiere inspirado el Es, piritu Santo. Y terminada la exhortación, supongamos que todos gritan contra mi: No queremos que reínes sobre nos, otros; porque careces de la suficiente elocuencia, y eres de, masiado simple e idiota; es una vergüenza para nosotros te, ner por Prelado a un hombre tan simple y despreciable. Y de este modo me rechazan con virtuperio y oprobio. Pues bien, no me tendré por fraile menor si no gozo lo mismo cuando me desprecian y me rechazan, no queriendo tenerme por Prelado, que cuando me veneran y me honran. Y si acaeció que me regocijé cuando me honraban y exaltaban por su pro, vecho y devoción, en lo cual puede haber peligro para el al, ma; mucho más me debo alegrar y regocijar del provecho y salud del alma cuando me vituperan, en lo cual es cierto que saca ganancia mi espíritu» (23). 625 Las personas inhábiles: Son inhábiles los incapaces de poner un acto humano válido, v. g. los locos; los infames con infamia de derecho, después de la sentencia (24); los que han contraído alguna censura, por sentencia condenatoria o de, claratoria; los que han dado su nombre a una. secta herética o cismática, o se han adherido a ella públicamente (25); los que han sido privados de voz activa por una sentencia justa del Superior, o que .ípso facto están excluidos por el derecho común o el particular (26). Si uno de éstos hubiera sido admitido, su voto es nulo; pero la elección es válida, a no ser que conste que el elegido lo fué por el voto de la persona inhábil. En el caso de que hubiese sido admitido a sabiendas un (22) c. 506, § 1; Const, 136. (23) Speculum perfectionis, SABATIER, 1898, p. 116. (24) Son infames infamia iuris ipso facto los que cometen alguno de los delitos señalados en los ce. 2314, p. 1, n. 3; 2320; 2328; 2343 p. 1, n. 2 y p. 2, n. 2; 2351, p. 2; 2356; 2357; 2358, Deben ser declarados infames los de los ce. 2369, p. 2; 2314, p. 1, n. 2. (25) Se debe entender de aquellos que primero han rechazado la fe y luego se han adherido a algunas de dichas sectas (cfr. n. 118). Pero si éstos, por dispensa pontificia, han sido admitidos al noviciado, quedan ya dispensados de tal inhabilidad. Cfr. GOYENECHE, Comm. pro Relig., 9 (1928), p. 216. Por tanto, prácticamente, la inhabilidad se da sólo cuando el delito se cometió siendo uno ya religioso. (26) ce. 2331, § 2; 2334, nn. 1, 2; 2336, § l; 2335; 2342, n. Q; 2368, § 1; 2389; Quedan ipso facto pri• · vados de voz activa y pasiva los comprendidos en los ce. 2384; 2390, § 2; 2391, § 1; 2392, n. 2; 2393; 2394, n. 3; 639; 640, § 1, n. 1; 181, § 2; 629, § 2.
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