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ALGUNAS NOCIONES SOBRE LAS'ELBCCIONES EN GENERAL 351 tres:personas idóneas, dánd.oles la facultad de elegir en nom– bre de todos a quienes juzguen más dignos (7). El consenti– miento debe ser expreso, libre, unánime y dado por escrito; puede ser absoluto o condicionado, según que hayan o no puesto alguna condición a los compromisarios. d) Por compromiso mixto: cuando los capitulares nom– bran dos o más escrutadores, con el encargo de declarar ele– gida, prevía la consulta de los votos deliberativos de los elec· tores, a aquella persona que ha obtenido la mayoría absoluta o relativa de votos, seg(¡.n los casos. En nuestra Orden prevalece este último modo (8). Pero no puede considerarse inválida la elección tenida por escru– tinio o por simple compromiso. 617 Modo de convócar a los electores. Deben ser convocados legítimamente; la convocación puede hacerse en forma general, publicando el tiempo y lu– gar del Capitulo, sea en una carta general, sea mediante el Boletín Oficial; o en forma personal, enviando una carta al domicilio habitual o eventual del elector (9). Si alguno dejó de intervenir por 110 haber sido convoca– do,' la elección es válida, pero puede invalidarse a petición · del preterido (10) .. El recurso debe hacerse dentro de' los tres días de recibir la noticia de la elección efectuada (11), no computando el día en que tuvo noticia de ello. Y el tiempo no corre para aquel que, por causas ajenas a su voluntad,'no puede reclamar. Se debe considerar uno preterido, cuando no ha sido avisado, pudiendo intervenir; y probablemente cuando el Superior, rnaliciosamente, conv·ocó el Capítulo precisamente el día en que aquél no podía asistir. Cuando hubiesen sido preteridos más de la tercera parte, la elección es inválida. Pero ..no sería ni ilícita ni inválida •si de hecho participaron más de la tercera parte (12). Finalmente, si muchos. electores, aunque se tratase de más de la tercera parte, no hubiesen intervenido el día seña– lado para la elección o en la hora establecida, los restantes pueden proceder a la elección, con tal que sean por lo menos tres. 618 Deberes de los electores. (7) c. 172, § 1. ¡ 8) Caer, Roni.-Seraph., n, 2871 y 2881. 9) e, 162, § 1. · 10) c. 162, f 2. 11 c. 182, 2. . 12~ c. 162, 3, 4. ·

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