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· 350 CAPITUI;O. vm, PARTE III, ART.1 sos convocados legítimamente para elegir nuevos superiores, o para tratar de las cosas más importantes de la Provincia o de la Orden. División: Se dividen en Generales, Provinciales y loca, les. · En los Generales se tratan los asuntos más importantes de la Orden y se eligen los Superiores Generales. En los Provinciales se tratan los asuntos de la Provincia y se eligen los Superiores Provinciales. En el local se elige el Discreto local y capitular, y se da el sufragio para la admisión a la profesión simple y solemne. 614 Oblígación de convocarlos: Según la Regla, la oblí, gación de convocar el Capítulo urge sólo cuando hay nece, sidad de elegir Superior General; luego se da opción al M. . General para convocarlo cada tres años, o en otro término mayor o menor, según se lo dicte su prudencia. Por derecho común la obligación se extiende no sólo al Capítulo General, sino también al Provincial y Local, según las Constituciones. La obligación pesa indirectamente sobre la Orden, la Provincia o el Convento; directamente sobre los respectivos superiores. B) La elección. 615 La elección es un acto colegial por el cual viene de, signado el titular de un oficio o de una superioridad. 616 La elección puede ser: a) por inspiración: si todos los capitulares, sin haberse puesto de acuerdo, en plena re– unión piensan unánimemente en elegir a la misma persona. Esta forma hoy sólo se admite en la elección del Papa (5). Dado que el Derecho, cuando se trata de elecciones, no ha~ bla de inspiración, lógicamente se dedúce que quede abolida esta forma, salvo ,una costumbre centenaría e inmemorial. b) Por escrutinio: cuando se nombran dos o tres religio– sos llamados escrutadores, los cuales, después de hacer jura– mento de cumplir con su oficio y de guardar secreto, recogen y examinan las esquedas de los capitulares y manifiestan pú, blícamente el resultado. Toca al Presidente del Capitulo pro– clamar al elegido (6). c) Por compromíso: cuando todos los electores, con consentimiento unánime y dado por escrito. nombran dos o (5) Cfr. la Constitución Vacante S. Apostólica, del 25 de diciembre de 1904, n. 55. (6) c. 171. § 1, 2. ·

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