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ALGUNAS NOCIONES SOBRE LAS ELECCIONES EN GENERAL 349 vento a otro, bastan causas justas y razonables (215). Pero sin proceso no puede ser trasladado un Guardián, contra su voluntad, de un conven~o a una residencia (1). 611 Para remover a un Vicario se requieren causas justas y graves; pero no hace falta instruir un proceso (2). Para trasladarlo de un lugar a otro, bastan causas justas y razo– nables (3). Lo mismo se diga de la remoción del oficio de Discreto local, Ecónomo, Maestro de novicios, Director de los estu– diantes, Profesor, Lector o de otro oficio cualquiera (4). TERCERA PARTE LOS CAPITULOS . «muriendo el cual, se haga la elección del Sucesor en el Capítulo de Pentecostés ... -» 612 Tenemos acerca del particular dos preceptos de la Regla: 1) que si muriese el M. General o fuese inepto, los Mi– nistros Provinciales y Custodios deben elegir otro. 2) los Ministros. Provinciales y Custodios están obliga– dos a concurrir al Capítulo General. Por tanto, según la mente dél Seo. Padre, los Capítulos Generales tienen estas dos finalidades: proveer al nombra– miento del M. General y proveer periódicamente a las cosas más importantes que afectan a la Orden. Dada la complejidad de la materia, la distribuiremos en dos artículos: 1) Algunas nociones sobre las elecciones en general; 2) Los Cap{tulos: General, Provincial y Local. Art. 1. ALGUNAS NOCIONES SOBRE LAS ELECCIONES EN GENERAL A) Naturaleza, división 1J obligación de convocar los Capítulos. 612 Naturaleza: Los Capítulos son reuniones de religio- ~ 215) Ord, 231, § l; Modus procedendí, art. 42, p. 3. JI A. O., 63 (1947, p. 96 (Ap. 9, n. 21). 2 Modus procedendí, art. 49; cfr. art. 40, p. l. (3 Ord. 239. . (4 Modus procedendi, art. 49, pp, 1, 2.
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