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LOS SU:PERIORÍÍS Í.OCAi.Es 345 obtenido el consentimiento del Ordinario del lugar, erigir Her– mandades de· la V. O. T., y pueden delegar tal facultad a otros clérigos, tanto regulares como seculares (185). Por potestad co– mulativa con los Ordinarios del lugar pueden suprimir las Her– mandades erigidas por ellos o sus predecesores; pero no si lo fueron por la S. Sede (186). Si el Provincial no hubiere nombra– do un director especial, corresponde a los Guardianes el privile– gio de nombrarlos para las Congregaciones de su distrito (187). 10) Pueden reconciliar una iglesia a ellos sujeta, cuando hubiese sido violada por los delitos de los que se habla en el c. 1172, con tal que se trate de iglesias bendecidas solemnemen– te (188). Por un privilegio de León X nue·stros Superiores pue– den bendecir solemnemente los cementerios y oratorios perte– necientes a fa Orden (189). El mismo Pontífice les concedió poder reconciliar una iglesia consagrada, empleando el agua que ellos mismos hubieren bendecido; pero sólo cuando el Obispo a quien compete. estuviese demasiado distante (190). 601 11) Pueden bendecir los ornamentos sagrados que estén destinados a nuestras iglesias u oratorios, o a los de las monjas a nosotros sujetas (191). Es probable que puedan bendecir. tam– bién los de los oratorios privados donde habitualmente celebran sus súbditos. 12) Pueden absolver. en el foro externo de las censuras no reservadas (192). 602 13) Por privilegio, pueden dispensar de todas las irregularida- des ocultas, aún las que provienen de homicidio o de aborto (193). 14) Por un rescripto de Pío X, nuestros Superiores pueden erigir en nuestras iglesias, si en el lugar no hay convento de Me– nores Conventu,lles, la Congregación de los Cordígeros (194). 603 Potestad propia de los Superiores locales. Los Guardianes tienen potestad dominativa y jurisdic~ cional sobre todos sus súbditos, conforme a las Constitucio- nes (195). ,, a) En virtud de la potestad dominativa pueden mandar a todos los que forman parte de la comunidad religiosa, por el hecho de estar incorporados a ella, como criados, alum, nos de nuestros Seminarios, novicios; y pueden imponer ~1~~L~ . 1186 c. 699, lj CORONATAzfl Terz'Ordine Fr., 1933, p.102, n. 39, d. (187 CORO ATA, o. c., p. 2ou, n. 91, · (188) c. 1176, § l. (189) Const. Religionis suadet, en Bull. Ord. Praedicatorum, IV, p. 299. Este privilegio se lo extendió Paulo III a los Jesuitas: Butl. Rom,; VI, 394. ~ 190) LEON X, ibi. · 191) c. 1304, n. 5. 192) c. 2253~ n. l. ~ 193) CAPELLO.t De aacramenti, 1 vol, Ill, p. 483, n. 5U,,3¡ CAPOB!ANCO,o. c., p. 159, n.144, 194) A. O., 21 (l:105), p, 41, 195) c. 501, ~ t.
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