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Los süP1iR10RM Ldc:ALEs a la semana; que comulgen con frecuencia y hasta todos los días; si los religiosos han cometido una culpa grave externa o han da– do un grave escándalor puenden prohibirles acercarse a la comu– nión antes de que se hay1;1,n confesado (165). 6) Pesa sobre ellos de modo particular la obligación, del oficio coral, y están obligados a dejar libres a los religiosos a fin de que puedan rezarlo en número suficiente. · Además de estos deberes que miran al bien de la comunidad principalmente, están obligados: 7) A residir en el convento del que son guardianes (166). 8) A hacer la profesión de .fe al comenzar su oficio delante del Capítulo Provincial, o del Superior que los ha nombrado o de ·un delegado suyo. Si son reelegidos, deben renovar la profe– sión de fe (167). Están también obligados a añadir a la profesión· de fe el juramento antimodernista (168). 9) Están obligados a llevar con exactitud el libro de misas y a procurar que se celebren cuanto antes (169). 10) Deben avisar cuanto antes al párroco del lugar dónde el religioso ha sido bautizado, al emitir éste la profesión so– lemne (170). 11) Finalmente, cuando lo prescribe tanto el derecho común como el nuestro particular, deben pedir el consentimiento o el consejo del capítulo local o de los discretos, bajo pena de nulidad o de ilicitud de sus actos, según los casos (171). Facultades que les competen. 598 1) En cada caso y por justos motivos pueden dispensar de la ley general de la observancia de las fiestas, como también de la ley del ayuno y abstinencia, tanto eclesiástica como regu- lar (172). · · 2) Pueden irritar, dispensar y conmutar los votos de todos los comprendidos en el c. 514, p. 1 (173). 3) Pueden dispensar de un juramento promisorio, con tal que no se oponga aquel que tiene derecho a exigir que se cumpla: en este caso hay que recurrir a la Sede Apostólica (174). 4) Si el Provincial no quiere o no puede tomar parte en el Sínodo diocesano, y su convento es el único enla diócesis, tienen derecho a asistir; si existen varios conventos, toca al Provincial decidir quién deba tomar parte en él (175). ¡ 165) c. 595. 166) c. 508. 167 c. 1406, 11. 9, § 2; y el c. 2403; cfr. CORONATA, o. c., t. ll, p. 351, 11. 969, 168 A, A. S., 10 0918), p. 136. 169 c. 844, !§ I; y el 834, pp. 1, 2, 3; cfr. el n. 479. (170 c. 576, 2. (171 c. 116, 1 y 105, n. l; cfr. n. 577. ! 172 c. 1245; cfr. 11. 370. · 173 c. 1313, n. 2; rfr. nn. 28, 29. 174) c. 1320. 175) C, 358, § 1, 11, 8.

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