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tos S1JPlfülORES 1.0CALl!S ··341 ran elegidos por el Definitorio Provincial durante el Capítu, lo con sufragios secretos (147). Eso mismo determinan las . actuales Constituciones (148). 593 Su duración. Antiguamente los Guardianes duraban en su cargo hasta · el Capítulo Provincial, durante el cual debian renunciar; sí no era aceptada la renuncia, seguia hasta el Capítulo siguien– te (149). Tampoco entre los capuchinos ha sido constante la duración: se pasó de tres años a seis y luego se volv.íó de rmevo a tres (150). 594 1) Si durante el trienio disminuyen los religiosos hasta no tener casa formada, los guardianes no cesan de ser tales y van al Capítulo; pero sin llevar un discreto capitular. 2) No cesan de guardianes, aunque durante el trienio tuvie– sen que ir de capellanes militares. 3) Están obligados a la ley del trienio no sólo los guardia– nes, sino los superiores independientes-Presidentes de Resi– dencias, Rectores de los Seminarios-con tal que tengan bajo su mando a otros religiosos en cuanto a la disciplina regular (151). Pero no si están sujetos a ellos sus súbditos en orden a la ense– fianza, al oficio parroquial. .. (152). Si queda vacante el oficio de guardián seis meses antes del Capítulo, el Definitorio Provincial debe nombrar otro guardián; si menos de seis meses,1 la familia queda ipso iure gobernada por el Vicario (153). Los meses deben computarse partiendo del día de la eventual elección del nuevo guardián y no del día de la muerte del guardián anterior. Pero si no se hubiese sefialado to– davía la fecha del Capítulo, la fecha se fijará desde el día aniver– sario del Capítulo precedente. Al ser elegidos nuevos Superiores Mayores, ipso facto ce– san en su oficio todos los Guardianes, aunque no se hubiese cum– plido el trienio (154); pero con justas causas uno puede ser reele- gido aun para el mismo convento (155). . . Para. poder gobernar un tercer trienio en el. mismo convento se requiere un indulto apostólico; pero si es en convento distin– to, basta la dispensa del Definitorio General. l 147) A. 0., 5 (1889), p. 80. . 148) Const. 155. · 149 Const, Narbonenses, Rubr. X. · 150 Monumenta ad Constitutiones. p. 435 y sgts; Const. n. 158; c. 505. 151 Com, Pont. para la Interpret. del Cod., en A. A. S., 10 (1918), p. 344. 152 MAROTO, en C'omm. pro Relig.• 1 (1920J, p. 99 y 2 (1921), p. 66. 153 Const, 159. 154 Cimst, 160, 155 Con11t, 15.8,

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