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340 CAPITULO VIII, PARTE 11, ART, 6 erigida canónicamente; b) que sea independiente de cual, quier otro superior inferior al Provincial; c) que sea casa formada; d) que se rece alli habitualmente el oficio coral y se tengan otras prácticas de piedad (142). Pero no se requiere que intervenga ningún decreto del Provincial; basta que, cumplidas las anteriores condiciones, el Definitorio Provincial eliga un guardián. 590 Dadas las condiciones indicadas, no está al arbitrio del Definitorio Provinc.ial declararlo convento o residencia, sino que debe ser declarado convento con derecho a tener un guardián; como también e& cierto lo contrario: que no veri– ficándose tales condiciones, no puede tener guardián. Por tanto, si en un sitio habitualmente no se puede cum– plir la obligación coral, porque v.g. los cuatro sacerdotes que en él viven están ocupados en el ministerio parroquial o en la enseñanza y el Provincial no provee, mandando otros sa,,cer, dotes libres, en ese sitio no se puede nombrar un ~uardlán, sino un presidente (143). En cuanto al número que se requiere para tener una casa formada, parece ser que pueden computarse aun los religio, sos que habitualmente no moran en el convento, sino en una residencia dependiente. 591 Cualidades. Deben ser religiosos solemnemente profesos, haber ob, tenido del M. General la patentt;! de predicador y llevar siete años al menos desde su primera profesión (144). 592 Su elección. Desde los comienzos de la Orden los guardianes han sido elegidos por el M. Provincial. Pero en el Capítulo Gene, ral de 1239 se determinó que fueran elegidos por los religio, sos del convento (145). En 1242 se ordenó que fueran elegidos por el Definitorio Provincial (146). Con las Constituciones Benedktinas el derecho de elec, ción volvió de nuevo al convento; pero en 1343 es,to fué otra vez abolido, si bien continuó su práctica en la mayor parte de la Orden. Entre los Capuchinos se determinó ya en 1567 que fue, (142) Ord, 217. (143) Cfr. n. 339 y las Ord. 217. (144) Const. 137, 138, (145) Analecta Fr.. t. 2, p. 63; y t. 3, p. 246. (146) A nalecta Fr., t. 1, p. 243,
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