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LOS SUPERIORES LOCALES · 339 mos concluir lo siguiente: 1) El Primer Definidor de suyo no pasa a ser Vicario Provincial, y antes de que venga la respuesta de Roma, gobierna la Provincia como Comisario General; 2) El P. General p\.1ede confirmarlo en su cargo y entonces ipso facto pasa a ser Vicario Provincial con potestad ordinari.a vica– ria, con todos los derechos, aún capitulares,· y deberes de los Provinciales (139). Pero el P. General puede determinar que su– ceda como Vicario Provincial otro Definidor u otro religioso. Si elige a un Definidor, parece que puede elegirse el quinto Defini– dor. Pero no parece que el M. General, sin consultar a la S. Se– de pueda por sí nombrar un nuevo Ministro Provincial, ya que no está ese modo de elección en nuestra legislación. Lo que pue– de hacer el M. General con su Definitorio es convocar en segui– da el Capítulo Provincial; o también puede proceder directamente al nombramiento de los nuevos Superiores Provinciales, según indican nuestras Constituciones .en el art. 154. Art. 5. LOS DEFINIDORES GENERALES Y PRO– VINCIALES 588 Son respectivamente los consejeros del P. General y Provincial. Son elegidos en el Capítulo General o Provincial y duran en su cargo un sexenio o un trienio respectivamente, a no ser que antes de ese plazo se celebre nuevamente el Capítulo Ge– neral o Provincial. Incumbe a los Definidores conocer y resolver los nego~ cios más importantes de la Orden o de la Provincia, y dar · su consejo o su consentimiento siempre que está prescrito en el derecq.o común o particular (140). Tienen obligación de guardar secreto de las cosas trata– das en Definición y que puedan causar algún perjuicio (141). Sólo al M. General o Provincial corresponde el dere.cho de manifestar o publicar lo que en ellftS se haya determinado. Los mismos derechos de los Definidores competen, ser– vatis servandís, a los Asistentes de los Custodios Provin– ciales y de los Comisarios Generales y Provinciales. Art. 6. LOS SUPERIORES LOCALES 1) Los Guardianes. 589 Para que uno pueda llamarse guardián se requiere: a) que el lugar donde reside la familia religiosa sea una casa 140) Véase el apéndice 3, nn. 755, 760. ~ 139) Ord. 212. 141) Const. 178.

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