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338 C¡\P!TULO Vlll, PARTE II, ART. 4 del oficio en el momento de ser elegido otro Provincial (134). Por eso debe el Custodio con anterioridad al Capitulo tomar el voto consultivo de los religiosos que tienen derecho a emitirlo, de modo que la elección del nuevo Custodio pueda ser hecha luego de la elección del nuevo Provincial (135). Pero antes de que venga la confirmación del Custodio por par, te del Definitorio General, todos los que tienen algún cargo en la Custodia, v. g. Guardianes, Maestro de novicios ... sí, guen en sus puestos como delegados del M. Provincial (136). 5) Los Vicarios Provinciales. 586 Los hay de dos clases: a} Los que gobiernan una provincia cuando el Provin– cial está física o moralmente imposibilitado para gobernar, o cuando tiene que pasar un largo espacio de tiempo fuera de la provincia. Son elegidos por el M. Provincial; pero es con, veniente que se aconseje de su Definitorio (137). Pero si un nuevo Províncíal cuando es elegido se encuen, tra fuera de la Provincia y durante cierto tiempo no puede ir a ella, no puede nombrar, antes de recibir del M. General la confirmación en su cargo, ni un Vicario Pro– vincial ni un Comisario Provincial; porque, siendo todavía Comisario General con potestad delegada, carece de tales poderes: como tampoco puede delegar en el nuevo Definito, río Provincial toda su potestad, sino sólo delegarla para cada caso. Estos Vicarios Provinciales gobiernan la Provincia en nombre del M. Provincial con potestad delegada ad univer, sítatem causarum. 587 b) También se llaman Vicarios Provinciales aquellos superiores que gobiernan una Provincia cuando, por cual, quier motivo, queda vacante el oficio de M. Provincial (138) .. Por lo que se refiere a su nombramiento, podemos determi– nar lo que sigue: Confrontando las antiguas Constituciones,. donde se deter– mina que, muriendo el M. Provincial, ipso iure le sucedía como Vicario Provincial el primer Definidpr, con las nuevas Constitu– ciones, donde se dice que en semejante caso el primer Definidor debe recurrir inmediatamente al M. General para recibir sus man– datos y mientras tanto gobernar la Provincia, parece que pode- (134) Const. 160. (135) Resp. del Def. Gen., en A. O., 56 (1940), p. 66. (136) Ibid. (137) Ord. 215. (138) Const. 152; Ord, n, 212 y sgts.

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