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LOS OTROS SUPERIORES MAYORES 337 3) Los Superiores Regulares de las Misiones. 584 Son los que gobiernan una Misión estrictamente di– cha, en las cosas que miran a la disciplina regular (127). Son elegidos ad triennium por el Ministro General con el consentimiento del Definitorio General, habiendo antes obtenido el voto consultivo de los misioneros y del M. Pro– vincial y su Definitorio. Terminado el trienio pueden ser re– elegidos (128). Gobiernan la Misión con potestad ordinaria vicaria, como Vicarios del M. Provincial, o comó Comisarios del Ministro General, si la Misión no está confiada a ninguna Provincia (129). Gozan de las mismas facultades del M. Provincial, ser– vatis servandís, excepto en cuanto a admitir al noviciado y a la profesión tanto simple como solemne, a conceder las letras dimisorias para recibir las sagradas Ordenes y en eu.anto a los asuntos que el Ministro Provincial o General se hayan reservado (130). 4) · Los Custodios Provinciales. 585 Son los Superiores que gobiernan un territorio de, pendiente de una Provincia, pero distante de ella. Son elegidos por el 'Definitorio Provincial, habiendo ob– tenido antes el voto consultivo de los religiosos solemne– mente profesos de la Custodia y la confirmación por parte del Definitorio General (131). Gobiernan la Custodia com0 Vicarios del M. Provincial, con potestad delegada ad uníversitatem causarum. Por tanto, también ellos, servatis servandís, tienen las mismas facultades que competen al M. Provincial, excepto las que el Difinitorío Provincial se haya reservado a si mismo. No pue– den recibir, sin una delegación expresa del Provincial, can– didatqs a la Orden y novicios a la profesión, ni profesos simples a la profesión solemne. Tampoco pueden erigir o suprimir casas religiosas o aceptar parroquias, nombrar guardianes, maestro de novicios, dírectorés ... (132). Duran en el oficio tres años (133), pero cesan ípso facto ! 127) Statutum pro•Miss, n. 37. 128) Ibid., n. 38. . 129) Ibid, n. 39. 130 Ibid. n. 39. . 13d !!ecreto del Def, Gen. en A. O., 53 (1937), p, 110, 2; y la respuesta del mismo Definito– rio en•A, o.. 55 (1939), p. 13, n. 2. (132) Véase el referido decreto, nn. 6 y 7. (133) Ibid. ad 2.
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