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EL MINiStRO PROY!NCIAL sagrados (110). Compete también a ambas autoridades permitir a los religiosos que impriman libros profanos o escriban en revis– tas o periódicos (111). 32) Cuando hubiere peligro urgente, el Superior Mayor con sü Definitorio puede prohibir a sus súbditos la lectura de ciertos libros, pero en tal caso se debe avisar cuanto antes al M. Ge– neral (112). 578 33) Está exento de la ley eclesiástica de la prohibición de li- bros, y sólo queda sujeto a la ley natural (113). Puede permitir a sus súbditos la lectura de libros prohibidos ipso iure o explícitamente por la S. Sede pero sólo en casos ur– gentes y para libros determinados (114). Los que hayan obtenido de la S. Sede facultad para l.eer li– bros prol1ibidos, no por eso pueden leer los que prohiban sus Or– dinarios, a no ser que se diga en el rescripto lo contrario. Nuestros religiosos no están sujetos a la prohibic.ión ele libros dada por el Ordinario del lugar, por ser exentos. 34) El Superior Provincial puede reducir en c.asos extraordi– narios, las últimas voluntades, excepto cuando se trate ele redu– cir el número de misas (115). 579 35) Es de exclusiva competencia del Superior Mayor conce- der licencia a las personas morales a él sujetas y también a las iglesias parroquiales religiosas, para recibir las pías fundaciones (116), como también determinar la cantidad de la dote, menos ele· la cual no puedan ser aceptadas (117). 36) El P. Provincial juzga en primera instancia los litigios entre religiosos de su Provincia (118). 37) Puede dispensar de los intersticios (119), y hacer orde– nar a sus súbditos, por privilegio, aún en días feriales (120). 580 . 38) Finalmente, por un indulto concedido por Pío IX el 5 de marzo de 1874 (121), el M. Provincial de los Capuchinos puede erigir las estaciones del Viacrucis: a) en las iglesias de la Orden, (110) c. 1385 § 2. (111) c. 1385; véase la Instrucción de la S. C. de Propaganda Fíde a los misioneros para po– der escribir en revistas o periódicos políticos, en Sglloge praecipuorum doc11mento– run recentium SS. PP. et S. C. de Pro. Pide... 1939, p. 133, n. 77; y las normas a que de– ben atenerse las revistas piadosas cuando hayan de publicar las gracias obtenidas por intercesión de los santos, sin previa censura, en A. A. S., 24 (1932), p. 240. Esta Ji, cencia ha.de darse cada vez y por escrito. (112) c. 1395, § 3; cfr.. en A. A. S., 19 (1927), una instrucción del S. Oficio, exhortando a los Ordinarios sobre el modo de usar de las facultades que el Derecho les concede. (113) c. 1401. (114) c. 14021 l. (115) c. 1517 2: cfr. 11. 743. (116) c. 1546, l. (117) c. 1545. (118) c. 1579 § 1· Modus procedendi, art. 79 y 80. (119) CAPELLO, De sacrame11tis, Il, part. Ill, p. 396, 11. 420; Comm. pro Relig., 8 (1927), p. 32; CAPOBIANCO, o. c., p. 14ñ, n. 129. (120) CAPELLO, !. c., n. 564, p. 525. (121¡ Bull Cap., X, p. 669.

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