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CAPÍTULO Vlil, PARtE ÍI, AR'f. 3 hayan de ponerse a la pública veneración en las iglesias de su jurisdicción, no excluídas las parroquiales (102). 27) .Puede bendecir los ornamentos sagrados, tanto para nuestras iglesias, como para las de las monjas a él sujetas (103). 575 28) Puede irritar directamente los votos, aun con juramento, de nuestros religiosos, si los emitie,ron después de profesar (104). y muy probablemente también los de los novicios, si es que tie– nen voto de obediencia en otra Orden. Indirectamente puede irritar los votos de todos aquellos que están sujetos a su potes– tad jurisdiccional y social, cuando el cumplimiento del voto pu– diera causar algún daño a la vida religiosa (105). Pero en la irri– tación indirecta sólo se suspende la obligación, que volverá a revivir en el momento en que el individuo o la materia dejen de estar bajo la potestad del superior religioso. La potestad de irritar se extiende a cualquier voto, aun re– servado, pues la reserva mira sólo a la dispensa y no a la irrita– ción. La irritación siempre se concede válidamente, aunque se haya dado sin causa, porque en esos casos uno obra en nombre propio, o también porque la voluntad o la materia del voto de– penden en su modo de ser, de la voluntad del superior. Los votos que uno ha emitido antes de la profesión no pue– den ser irritados directamente; pero se suspenden ipso iure, mientras el religioso permanezca en la Orden. 576 29) No sólo irritar, sino también puede dispensar o conmu- tar los votos de los profesos, novicios, alumnos de los Colegios, criados, huéspedes, con tal que moren día y noche en nuestras casas (106). Sólo se exceptúan los votos reservados al R. Pontí– fice (107). La dispensa se refiere a los votos emitidos antes de la profesión (107 bis). Para la validez de la dispensa se requiere una causa justa y proporcionada, pues en estos casos no dispensa en nombre propio. Y se requiere que los votos no perjudiquen en su derecho a un tercero (108). 30) También puede dispensar de un juramento promisorio; pero si el juramento perjudica a uno que no quiere perdonar la obligación, se requiere la intervención de la S. Sede (109). 577 31) Además de la licencia del Ordinario del lugar, se requie- re la licencia del Superior Mayor para imprimir libros o imágenes (l02) c. l ~79 § 4; véase también el decreto del S. Oficio en el que se prohibe bendecir imá– genes de la Sma. Virgen con vestiduras sacerdotales en A. A. S., 8 (1916), p. I4e; otros decretos en A. A. S .. 13 (1921), p. 197, 20 (1928), p. 103; 30 (1938), p. 226; 24 (1932), p. 355. (l03) c. 1304. (!04~ c. 1312 ! l. (105 c. 1312 2. (106 c. 1312 2. (107) c. 1309. (l07 bis) CAPOBIANCO, o. c., p. 172, n. 161. (108) c. 1313. (109) c. 1320.
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