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EL MINISTRO PROVINCIAL 331 perior Mayor señalar un superior local, de los que moran en la diócesis, el cual debe participar en el sínodo diocesano, a no ser que esté situada en la diócesis la casa prindpal y él mismo pre– fiera asi.:;tir personalmente (69). 6) Corresponde al Superior Mayor presentar al Ordinario del lugar un sacerd.ote de la propia religión, para que tome a su cargo una parroquia religiosa. Pero conferirle la misión canóni– ca toca únicamente al Ordinario del lugar (70). El Superior Ma– yor puede remover a un párroco religioso, avisando al Ordina– rio del lugar (71 ). 7) El P. Provincial puede nombrar un notario, pero sólo pa- ra las actas de la propia religión (72). · 8) A él toca juzgar de la ·gravedad de la causa para poder quitarse et hábito tanto dentro como fuera del convento (73). 9) A él toca determinar con exactitud los límites de la clau– sura, como también el mandarlos permanentemente o por un de– terminado período de tiempo, por causas justas y proporcio– nadas (74). 1 O) Puede, pero sólo para visitar los locales, entrar en los monasterios. de monjas que le estén sujetas, o delegar a otro (75). 11) Dentro de su territorio puede inscribir en la Orden Ter– cera Franciscana a los fieles que lo soliciten; como puede también erigir congregaciones, obtl¡)nido primero el consentimiento del Ordinario del lugar :,i se trata de erigirlas orgánicamente, o tam– bién en modo no orgánico fuera de las igl~sias de la Orden, y puede delegar a otros clérigos, tanto seculares como regulares, para estos actos (76). 12) En las iglesias de la Orden puede señalar un altar privi– legiado perpetuo, a no ser que ya haya otro (77). 571 13) Le compete dar las letras dimisorias para la ordenación de sus propios súbditos (78). Deben éstas ser enviadas al Obispo de la Diócesis donde está sittiada la casa religiosa a la que per– tenece el ordenando (79); a otros Obispos sólo cuando el dioce– sano haya concedido la licencia, o cuando está ausente, o no tiene en el tiempo señalado por el Código ordenaciones, o, finalmente, cuando está vacante la• Diócesis y el que la rige no tiene carác– ter episcopal (80). ~ 69) c. 358, § l. O) e, 456. fl) c.45'4, §5. (72) c. 503. 73) c. 596. 74) é. 597, § 3; véa.se lo dicho en los nn. 727 y 734. 75) c. 600, n. l. 71i) c. 703, § 2; c. 686, § 3. 77) c. 916. 78~ C, 964, § 2. 79 c. 965. 80 c. 966.
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