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328 CAPITULO VIII, PARTE II, ART, 3 ral (45); sólo por causas gr.aves es elegido directamente por el Ministro General con su Definitorio, habiendo tomado antes el voto consultivo de la Provincia; pero esto, sin indul~ to de la S. Sede, no puede acaecer por dos trienios conse– cutivos (46). 564 En los primeros siglos de la Orden el oficio de Pro~ víncíal era perpetuo; era removido sólo en caso de inhabili~ dad. En tal caso los Definidores, previo el consentimiento del Ministro General, podían suspenderlo del oficio; pero esto sólo podía suceder durante el Capitulo Provincial, que se celebraba cada tres años. Fuera del Capítulo se requerían causas gravísimas y el consentimiento del P. General. Tam– bién podía ser depuesto durante el Capítulo General, pero aun entonces la elección del nuevo superior era de compe~ tencia del Capitulo Provincial. Pero en diversas ocasiones los Generales tuvieron facultades de la S. Sede en aquella elección. El primer documento que conocemos referente a la du– ración en el oficio del Ministro Provincial se remonta a 1405. En este año Inocencio VII. con la Constitución «Ro– manus Pontifex» (47) determinó que, sin licencia de la Se~ de Apostólica, los Ministros Provinciales no podían durar en el oficio más de seis años. Nicolás V (48) de nuevo vol~ víó al tiempo indeterminado. En el Capitulo General de 1506 por vez primera se redujo a un trienio ( 49), pero otra vez se trató de volver a tiempo indeterminado. Finalmente León X en la bula «Ite et vos» (50) del 29 de mayo de 1517, determi~ nó que durase un trienio. Esta práctica estuvo siempre en uso entre los Capuchinos. Hoy dura el cargo tres años, terminados los cuales no puede ser de nuevo reelegido para la misma Provincia, sino que tendrá que ser suplicado (51). Podrá concurrir a la elec~ ción, si el M. General, precedentemente, le hubiere concedi– do la voz pasiva. Su potestad. 565 Goza de potestad ordinaria propia, jurisdiccional y (45) Const. 147. (4o) Const. 154, (47) Bull. Fr., vol. VII, p. 181. (48) Sucedió esto en 1453. (49) A. F. H., vol. 11, p. 235. (50¡ Bull. Fr., V, nn. 497, 509, 520. (51) Const, 148.

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