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EL MINisrno PROVINCIAL 327 den (35). En 1568 la elección se devolvió al Definitorio Gene, ral (36). En 1625 se determinó que fuese elegido en el Capitulo . General de toda la Orden (37). Hoy es elegido por todos los vocales en el Capitulo General (38). Una vez elegido, no puede ser removido del oficio, antes de haber pasado el tiempo establecido en nuestras constitu– ciones, sin haber consultado a la Sede Apostólica (39). El Procurador General es, ipso íure, Vicario y Comisa, río General. Por razón del oficio que desempeña, como también por la Constitución de Benedicto XIV «Suprema Apostolíca» (40), se deduce que su potestad es ordinaria vicaria. Art 3. EL MINISTRO PROVINCIAL 562 Es el .que está al frente del gobierno de una Provin, cía religiosa. Debe ser religioso de la Orden, profeso al menos de 10 años desde la primera profesión, hecha en la Religión en la que es elegido. Parece que se pueden computar entre estos años los pasados fuera con indulto de excla·ustración (41). Debe ser de legítimo matrimonio, y no basta que haya sido legitimado pór el subsiguiente matrimonio (42). Finalmente debe tener como mínimo 30 años de edad (43). Su elección. 563 Nada se determina en la Regla ni de su elección ni de su duración. En los primeros años del Franciscanismo era elegido por el M. General durante el Capitulo General (44). Pero en el Capitulo General de 1239 se determinó que los Ministros Provinciales fueran elegidos por los :religiosos de · las respectivas Provincias, durante el Capitulo Provincial, reservando al M. General el derecho de confirmar la elección, como también el de po9er deponerle con el consentimiento del Capitulo General o Provincial. Hoy generalmente es elegido durante el Capitulo Pro- ' víncial, siendo luego confirmada la elección por el M. Gene- ~ 35i A. O., 5 (1889), p. 77. 36 A. O., 5 (1889), p. 80. 37 A. O., 6 (1890), p. 69. (38) Const. 164. ~ 39) c. 517. • . 41 LARRAONA, en Comm. pro Relíg.. 7 (1926), p. 247, 42 LARRAONA, o. c., 2 (1921), p. 115, 9. 40¡ Bull. Cap., VJII, p. 244. 43 c. 504. i44 A. F. H., vol. I, p. 2. De hecho as! se viene haciendo desde el Cap. General de .1217.
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