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326 CAPITULO VIII, PARTE U, ART, 2 do a seguirlo; pero si se requiere que pida el consentimiento, obraría inválidamente si no lo pidiese, o si, luego de pedirlo, no lo siguiera (29). Si en la ley se habla simplemente de pe– dir consejo, sin aludir a la invalidez del acto, podemos prác, ticamente concluir que obraría siempre válidamente, aunque no lo pidiese, pero obraría ilícitamente (30). 558 Si se ausenta de· Roma, ípso iure, viene sustituido por el Proourador General, el cual es también Comisario General nato (31). Pero algunos actos son de competencia exclusiva del General, como el confirmar a los Ministros Provinciales, señalar Visitadores Generales, concedér las patentes de predicación, lo mismo que aquellos asuntos que hubiera juzgado prudente reservarse (32). 559 · Aunque es el jefe supremo de la Orden, pero no es superior al Capítulo General. como alguien erróneamente ha creído (33). De hecho, aun según la misma Regla, puede ser depuesto por el Capítulo; además, es al Capitulo al que es– tán reservados los negocios más importantes. De ahí se si– gue que sin autorización para ello, no puede abolir las dispo, siciones tomadas por el Capítulo General, ni mudarlas. 3) Obligaciones. 560 Tiene obligación de vigilar sobre el cumplimiento de la Regla y Constituciones en toda la Orden. Aunque ]as últi, mas no obligan directamente bajo pecado, con todo está es– trechamente obligado a procurar que se observen. Cada cinco años debe hacer la relación sobre el estadó de la Orden y enviarla a la S. Sede (34). Art. 2. EL PROCURADOR GENERAL 561 En los primeros tiempos de la Orden Capuchina, has– ta 1558, hacía de Procurador General el Guardián del con– vento de Roma, elegido por el M. General. En 1558 se deter– minó que podía escogerse de cualquier Provincia de la Or, (29) c. 105, § 1. (30) Cfr. lo dicho en el n, 109. (31) Const. 167. . (32) Const. 168. (33) BERNARDO DE BOLONIA, Lezíoní sopra la Regola dei FF. MM. di S. Francesco, cap. VIII, 1, 25 p. 4, n. 8. (3!) c. 510. La:". C. de Relig. dió un decreto el 8 de marzo de 1922, señalando el año 1923 co– mo punto de partida para los quinquenios; el 25 del mismo mes y año publicó una Ins– trucción con el elenco de las cuestiones a que han de responder los Superiores y Supe– rioras Generales de los Institutos de votos simples. El 9 de julio de 1947 publicó la mis– ma S. Congr. un nuevo decreto sobre la relación quinquenal, introduciendo algunas mo– dificaciones en lo establecido en el Decreto de 1922. Cfr. A. A. S., 40 (1948), 378-381.

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