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DEL MINISTRO GENERAL 325 2) Su- potestad. 555 Tiene potestad dominativa y jurisdiccional, supre– ma e inmediata en toda la Orden, sobre todas las Provin– cias, casas religio_sas y sobre todos y cada uno .de los reli- giosos (23), . Esta autoridad comprende: a) La potestad legislativa, que incluye el poder dar preceptos jurisdíccionales tanto generales como particulares; pero no parece que tenga po– testad de dar leyes en sentido estrícto (24): Junto con su Definitorio puede interpretar auténticamente, en sentido de– clarativo y explicativo, las dudas acerca de las Constitucio– nes y Ordenaciones (25). Pero parece ser que no puede inter– pretar en sentido extensívQ para toda la Orden una ley, por– que esto equivaldría al poder de dar leyes. b) La potestad judícíal, tanto contenciosa como crimí· nal. Están reservadas a su tribunal las causas referentes a la dimisión de los profesos, tanto de votos simples como so– lemnes; juzga en primera instancia a los Ministros Provin– ciales y las causas que atañen a dos Provincias entre sí. En segunda instancia juzga todas las causas ya juzgadas en pri– mera instancia por el Ministro Provincial (26). c) La potestad coactiva: puede sancionar los preceptos con penas canónicas, como también puede imponer penas canónicas a los que han cometido algún delito, según las normas del derecho común o particular. 556 Además puede dispensar por sí solo a cada fraile, y, junto con su Definitorio, a los _conventos y a una Provincia entera, de cualquier ordenación del Capítulo General y de las mismas Constituciones, pero sólo en cosas disciplinares, p. e. de levantarse de noche a maitines ... (27). 557 Finalmente le competen en mod_o eminente todas las facultades y privilegios que competen a los superio,res infe– riores. Puede ejerc"er su potestad ya solo, ya después de haber oído el consejo o el consentimiento de su Definitorio (28). Si pedir el consejo se requiere para la validez del acto, obraria inválidamente sí no lo pidiese, aunque no esté luego obliga- ~~m . (24) ALBERTO BLAT, en Comm, pro Relíg., 16 (1935), p. 333, dice que probablemente goza de ese poder. · (25! Const. 173. (26 c. 1C94, § 4. (27 Const. 173; BULSANO, o. c., p. 523, n. 399. (28 Cfr. Apénd. 3, n. 483 y sgts.
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