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DíVJSÍON D~ LA ORDEN PóR RAiON rrn su JERARQü'IA 323 res en particular, quiero decir algunas cosas acerca de la autoridad que compete a nuestra Orden. 549 Le compete a nuestra Orden la potestad dominativa y la jurisdíccíona l (11 ): La primera se deriva de una doble fuente: a) por el he, cho de que uno se asocia a una Orden o entra a formar par, te de una comunidad religiosa, donde existen vinculas no sólo amigables sino jurídicos; a esta potestad otros la lla, man social o doméstica. Esta se extiende, no sólo a los pro, fesos, sino a los novicios, postulantes, seminaristas y hasta a los domésticos; b) del hecho de haber emitido la profesión religiosa. Esta es menos extensa que la anterior, porque comprende sólo a los religíoso,s profesos, pero es más per– fecta, porque está vinculada a la virtud de la religión. La jurisdiccional se. deriva del derecho común y puede ser tanto del foro interno como del externo (12); la primera regula principalmente las relaciones con Dios y ésta con la sociedad. La del foro interno lleva consigo el poder dar pre– ceptos jurisdiccionales, así particulares como generales; la del foro externo incluye la potestad legislativa, judicial y coercitiva, que ha de ejercerse a tenor de las Constituciones. De esto hablaremos detalladamente al hablar de los diver, sos superiores y Capítulos. Aquí sólo voy a indicar a quién competen tales potestades. 550 La potestad de jurísdíccíón ordinaria propia, com– pete: a) al Ministro General y al Provincial, al Comisario Provincial, al Vicario Provincial cuando vaca el oficio de Provincial y a los superiores locales; b) al Capítulo General y Provincial, al Definitorio General y Provincial, reunidos bajo la presidenda de los respectivos Superiores. La potestad de jurisdicción ordinaria vicaría compete: al Procurador y Comisario Gener-'ll, a los Comisarios Gene– rales y Provinciales, a los Superiores l~egulares de las Misio, nes, a los Vicarios, ausente el Guardián y a los Superiores de las Residencias dependientes del Superior vecino. 551 La potestad de jurisdiccí6n delegada compete: a los Visitadores Generales y Provinciales y a los Vicarios Pro, vinciales, cuando gobiernan la Provincia, ausente el M. Pro~ vincial, y a los Custodios Provinciales. 552 La potestad dominativa propiamente dicha com, (11) c. 501, § l. (12) c. 501, § l.

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