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320 CAPÍTULO VIII, PARTE 1 En este capítulo se contienen tres preceptos y una lí, bertad. Pero dado que la legislación sobre la organización je, rárquica de la Orden ha sufrido numerosas transformacio, nes y adaptaciones a la legislación común, por razón de cla– ridad dividiremos el capitulo en tres partes: 1) División de la Orden por razón del territorio. 2) Dívísíó1i de Orden por razón de su jerarquía. 3) Los Capítulos generales, provinciales y locales. MERA División la Orden por razón del territorio 541 Desde UH principio se dividió en provincias. Ya en 1217 se constituyeron 11. Más tarde fray Elias las elevó a 72; pero pc,co después, en 1239, por voluntad expresa de Grego, rio IX, fueron reducidas a 32. Los Capuchinos tuvieron provincias erigidas canónica, mente desde 1535: en 1593 habían ascendido a 30, Urbano VIII con la Constitución «Salvatoris et Domíní» del 16 de enero de 1643 (1), prohibió erigir otras nuevas provincias sin el consentimiento de la.Sede Apostólica. Poco tiempo antes, en 1637, se había determinado que, para poder erigir una provincia, se requerían al menos 18 ó 20 conventos. Según el Derecho actual para erigir una provincia, pres, cindiendo del número de conventos, es necesario, previo el consentimiento del Definitorio General y el indulto de la S. Sede, que en el territorio haya al menos 50 sacerdotes, que hayan terminado regularmente los estudios (2). Una provincia así erigida se constituye en persona mo, ral, capaz de derechos y de deberes: puede celebrar Capítu, los y elegir Superiores Mayores, y adquiere el derecho de mandar al Capítulo General al Ministro Provincial y a otro religioso, llamado Custodio General. Deja de existir ante todo por decreto de la S. Sede (3). Si no llega a tener 50 sacerdotes, por nuestro derecho partí, cular queda erigida en Comisariato Provincial. Si en aquel territorio erigido en provincia, por espacio de 100 años que- ¡ 1~ BuZl. Cap., 1, p. 99. 2 Const. 130; c. 494, p. l. 3 e, 494, § l.
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