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ORIGEN HISTÓRICO 7 fué la federación de monasterios, bajo el gobierno personal y obsoluto de un único superior general. Este visitaba las casas fi– liales, elegía los priores, presidía los Capítulos ... La regla de S. Benito sufrió aún otras adaptaciones: la de S. ROMUALDO para los Camaldulenses (1018), la de S. JUAN GUALBERTO para los monjes de Valleumbroso (1038), la de S. SILVESTRE para los Silvestrinos (1231), la de S. BERNAR– DO TOLOMEI para los Olivetanos (1319), la de S. ROBERTO (1110) y de S. BERNARDO (1153) para los Cistercienses: final– mente la de S. BRUNO para los Cartujos (1084). J 1 Y así llegamos al siglo xm, en el que el Señor suscita las Ordenes mendicantes fundadas por S. FRANCISCO de Asís (J 182-1226) y por Sto. DOMINGO (1170-1221). Precisamente en este período acaece un hecho muy impor– tante para la historia de las Ordenes Religiosas y para sus res– pectivas legislaciones. El Concilio IV de Letrán, 1215, prohibió escribir nuevas reglas, mandando que las Ordenes fundadas en aquel tiempo y que carecían de una regla propia, adoptasen, acomodándolas, una de. las antiguas reglas (16). Esta fué la cau– sa por la cual los Dominicos y los Siervos de María, que todavía no tenían una regla aprobada, tomaron la regla de S. Agustín, modificada y adaptada al nuevo espíritu que traían. S. Francisco pudo eludir esta restricción, porque en 1209 ó en 1210 tomó quieren otros, había obtenido de Inocencio III la aprobación oral de la Regla, esbozada apenas en Rivotorto: de módo que la Regla que presentó después a Honorio III en 1223 para la aprobación definitiva, fué considerada como una exten– sión y perfeccionamiento de la primera. No· pudieron hacer lo mismo las Clarisas, a las que se les dió la regla de las Benedic– tinas, con la adición de algunas prescripciones del Cardenal Hugolino (17). 12 Con la regla de S. Frahcisco la vida religiosa sufrió trans- formaciones radicales. Antes de él la vida religiosa estaba neta– mente orientada a la contemplación: el trabajo, que debía ocu– par el tiempo no destinado a la oración, era de carácter preva– lentemente manual y debía servir a la santificación del individuo y para las necesidades cotidianas de la vida. Para realizar este ideal era un medio óptimo la vida eremítica y también la ceno– bítica, sobre todo por la slabílitas .loci. La regla de S. Francisco no se detiene en la vida contem– plativa, sino que. desciende, siguiendo las huellas del Divino (161 C. 9 X, de rel. dom ... lll; cfr. el comentario de BdUIX. De jttr<' regularíu.m, t. l., p.193-209. (17) P. OLIGER, De origíne regularum Ord. S. Clarae, en Archívum Fr. Hist., t. 5 (a. 1912), pp. 193·209: la. Regla fué retocada por INOCENCIO IV con la Bula Cum omnis vera reli• gio. del 6 de agosto de 1924, en Bull. Fr., t.!, p. 476, n. 226, y con la Bula Solet annuere del 9 de agosto de 1253, en Bull. Fr., t. 1, p. 476, n. 227, en la que se extendía el privile· • gíu.m paiip_ertatis, que el Card. 1-Iugolino sostenía ser p.ersonal de Sta. Clara; y sobre todo por URBANO IV en la Bula Beata Clara, del 18 de octubre de 1263. en B11ll. Fr., t. 11, p. 609, n. 98. Véase P. BERNARDINO DE SIENA, Il Cardinale Proteftore.,., Flrenze 1940, pp, 133-144.
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